
Teletrabajo: condiciones de seguridad y salud
¿Qué es y porqué es importante conocer la NOM-037-STPS-2023 que entrará en vigor el próximo 5 de diciembre 2023?
Como antecedente en junio del 2021 se agregó un capítulo en la Ley Federal del Trabajo sobre el teletrabajo para definir lo qué es , así como las obligaciones de los patrones y de los trabajadores en dicha modalidad. Posteriormente para el 8 de junio 2023 la Secretaria de Trabajo y Previsión Social emitió un NOM norma oficial mexicana NOM-037-STPS-2023 sobre el Teletrabajo-condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la cual publicó en el Diario Oficial dicha norma entrará en vigor el próximo 5 de diciembre 2023 día en que se cumplen los 180 días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial, para que los patrones que tienen teletrabajadores cumplan con lo ahí indicado.
Por este motivo es importante saber si los trabajadores que trabajan vía remota caen o no la categoría de Teletrabajo.
¿Cómo se define el Teletrabajo según la Ley Federal del Trabajo LFT?
En su artículo 330-A define que el Teletrabajo es:
Una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.
La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación. Para efectos de la modalidad de teletrabajo, se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.
Se regirán por las disposiciones del presente Capítulo las relaciones laborales que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta. No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica. Artículo adicionado DOF 11-01-2021.
Da click aquí para consultar la Norma oficial mexicana del Teletrabajo en pdf

¿Cuáles son las obligaciones de los patrones en el teletrabajo?
En su artículo 330-E la LFT establece que:
En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes:
I. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;
II. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
III. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;
IV. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;
VI. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;
VII. Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y
VIII. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.
Artículo adicionado DOF 11-01-2021
¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores en teletrabajo?
En su artículo 330-F se establece que:
Las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes:
- Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;
- Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;
- Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;
IV. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y
V. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
Artículo adicionado DOF 11-01-2021
Para información detallada sobre la NOM-037 que entrará próximamente en vigor consultar el Diario Oficial de la Federación con fecha 8 de junio 2023.