Respuesta a las dudas más frecuentes en RESICO

¿Cómo se calcula el IVA en RESICO?

El IVA no tuvo modificación alguna, por tanto el cálculo de IVA será como siempre se pagará el impuesto resultante de la diferencia del iva recuperado menos el iva acreditable de facturas relacionadas con la actividad del contribuyente. 

Por es importante solicitar facturas aunque se tribute en RESICO

¿Si una persona física sale de RESICO por voluntad propia, puede regresar tiempo después?

Sí, es posible siempre y cuando sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan los 3 millones 500 mil pesos y cumplan con los requisitos de no estar en el listado 69 y 69 B, tenga su 32 D positiva y se encuentre localizado en su domicilio fiscal.

¿Cómo se si estoy localizado en el SAT?

Es necesario acceder con su CIECF o la Firma Electrónica al siguiente enlace en el cual se encontrará el Expediente Integral del Contribuyente.

https://www.sat.gob.mx/consultas/44083/consulta-tu-informacion-fiscal

En caso de tener estatus no localizado, deberá enviar una Solicitud de Verificación de Domicilio el SAT , la cual puede tardar 10 días. 

https://www.sat.gob.mx/tramites/13754/solicita-la-verificacion-de-tu-domicilio-fiscal

¿Si soy persona moral debo retener el 1.25 de ISR cuando realice un pago a una persona física que tribute en RESICO?

Sí, las personas morales están obligadas a retener a personas físicas RESICO el 1.25 de ISR sin excepción, trátese de actividad empresarial, profesional, uso o goce temporal de bienes.

¿Si tributo en Régimen de Plataformas Tecnológicas, puedo tributar en RESICO?

No, no son compatibles ambos regímenes. Art. 113-E

¿Si tributo como RIF podré continuar en dicho Régimen?

Solamente seguirá vigente para contribuyentes que al 31 de agosto 2021 se encontraban tributando en RIF, también debieron dar aviso a más tardar el 31 de enero el 2022 que permanecerían en dicho régimen hasta concluir los 10 años.

¿Si salgo de RIF puedo tributar en RESICO? Art.113 E LISR

Sí, siempre y cuando cumplas con los requisitos ya descritos.

¿Si tributo en el Régimen de AGAPE puedo tributar en RESICO?

Sí, es posible siempre y cuando el 100% de sus actividades sean agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Entre los beneficios que tienen los AGAPES por tributar en RESICO están:

  1. Exención de pago de ISR hasta por $900 mil pesos por ingreso facturado y efectivamente cobrado. Nota importante está exención no aplica, si percibe el contribuyente además ingresos por jubilación o pensión. 
  2. Si supera el monto de exención, pagará el impuesto por la diferencia con tasas que van del 1 al 2.5 por ciento.
  3. No requiere llevar contabilidad electrónica.
  4. Pueden facturar a través del adquiriente.
  5. Podrán continuar recibiendo apoyos gubernamentales , dichos apoyos no se computan para el monto de los 3 millones 500 mil pesos para tributar en este 

Régimen. Art.113-I LISR

¿Un agricultor que es socio de una empresa y recibe dividendos puede tributar en RESICO?

No, ya que al ser socio cae en la excepción que marca el Artículo 113-E.

¿Cuándo se debe emitir la factura a nombre de Público en General?

Cuando los clientes no soliciten factura, se podrá emitir comprobante con el RFC XAXX 010101 000. Dicha factura se puede realizar de forma diaria, semanal o mensual. 

En cuanto a plazos de cancelación, el límite para cancelar una factura público en general será el día 17 del mes siguiente. En cuanto a clientes con RFC que solicitaron factura y se requiere hacer la cancelación el límite será a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la Declaración Anual de ISR.

La cancelación de la factura no necesitará aceptación del receptor cuando el monto total ampare hasta $1,000.00 pesos, comprobantes de nómina, egresos, traslado, expedidos a contribuyentes de RIF, comprobantes de retención e información de pagos, público en general, emitidos a residentes en el extranjero, si se realiza la cancelación al día siguiente de la expedición.

¿En facturas a público en general debo de señalar folio en los tickets?

No es obligatorio, al igual que con los RIF, en Régimen de Confianza se mantiene la facilidad de no estar obligado a señalar el folio de los tickets. Regla 2.7.1.21 RMF

¿Si soy persona física RESICO me sirven las deducciones personales para la Declaración Anual?

No, las deducciones personales ya no son deducibles para RESICO, aunque si tributas también en otro régimen compatible si serían deducibles esos gastos y por tanto deberás solicitar la factura con el régimen correcto. Por ejemplo si tributas en RESICO y además en sueldos y salarios, las deducciones personales si serán deducibles para el régimen de sueldos y salarios, por ello es importante solicitar la factura con el régimen correcto de lo contrario no la podrás deducir.