
REQUISITOS PARA CANCELACIÓN DE FACTURAS
A partir del 1º. De enero del 2022, el SAT señaló como requisito para cancelar, escoger el motivo por el cual se cancela el comprobante, esto independientemente de las versiones del CFDI.
¿Cuáles son los motivos de cancelación?
“01” Comprobante emitido con errores con relación
- La factura tiene error en la clave de producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato que obligue a la reexpedición, siempre y cuando se requiera relacionar la factura generada anteriormente.
Procedimiento de cancelación:
- En primer lugar se emite la factura correcta.
- En segundo lugar se solicita la cancelación de la factura con error incorporando el folio de la factura correcta.
- El SAT generará un Acuse de Solicitud de Cancelación y/o el Acuse de Cancelación Definitivo según sea el caso. Puede que se necesite autorización del receptor o no.
“02” Comprobante emitido con errores sin relación
- La factura tiene error en la clave de producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato que obligue a la reexpedición, siempre y cuando NO se requiera relacionar la factura generada anteriormente.
Procedimiento de cancelación:
- Se solicita la cancelación , el SAT generará un Acuse de Solicitud de Cancelación y/ o el Acuse de Cancelación Definitivo, según sea el caso . Puede que se necesite autorización del receptor o no.
“03” No se llevará a cabo la operación.
- Se emite el CFDI y no se concreta la operación que se acordó previamente.
“04” Operación nominativa relacionada en la factura global
- Una venta se incluye en la factura global al público en general y posterior a ello, el cliente solicita la factura nominativa, lo que conlleva a la cancelación de la factura global para reexpedirla correctamente, así como también para expedir la factura al cliente que la solicitó.
¿Cómo saber si necesitamos la aceptación del receptor o no para una cancelación?
R. La cancelación de un CFDI puede requerir la aceptación del receptor la mecánica en este caso la establece el SAT en su Regla 2.7.1.34 del la RMISC 2023
Regla 2.7.1.34 Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI.
Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT.
El receptor del CFDI recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.
El SAT publicará en su Portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación presentadas a través del citado órgano desconcentrado.
Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos deberán cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
Los contribuyentes también podrán realizar la cancelación del CFDI de forma masiva, observando para ello las características y especificaciones técnicas que para ello se publiquen en el Portal del SAT, debiendo contar con la aceptación del receptor de los CFDI, de conformidad con lo señalado en el segundo y tercer párrafo de esta regla.
CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto
Los casos en lo que no se necesite aceptación del receptor se encuentran en la regla 2.7.1.35 de la RMISC 2023
2.7.1.35. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos: I. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.).
II. Por concepto de nómina.
III. Por concepto de egresos
IV. Por concepto de traslado.
V. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF de conformidad con lo dispuesto en la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021.
VI. Que amparen retenciones e información de pagos.
VII. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.21.
VIII. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.23.
IX. Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.
X. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refieren las reglas de la Sección 2.7.3., así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como PCGCFDISP.
XI. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
XII. Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20. CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2023 2.7.1.21., 2.7.1.23., 2.7.2.19., 2.7.4.1., 2.7.4.6