Renovación del REPSE ¿Cuál es la vigencia del registro en el REPSE?

Recordemos que la vigencia del Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas mejor conocido como REPSE,  es tan solo de 3 años. Por ellos es importante tener en cuenta el mes y año de registro a fin de programar con debido tiempo la renovación para mantener el registro.

Es importante destacar que los 3 años de vigencia de los avisos de registro, serán contados a partir de la fecha en la que las personas físicas o morales hayan quedado inscritas en el Padrón, sin importar que hayan realizado una actualización o modificación en su registro.

Si realízate tu registro en 2021, la renovación es en 2024.

Si realizaste tu registro en 2022, la renovación es en 2025.

Si realizaste tu registro en 2023, la renovación es en 2026.

Si realizaste tu registro en 2024, la renovación es en 2027 

¿En dónde se realiza la renovación y cuáles son los requisitos?

Las personas físicas o morales que, de conformidad a lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas y estén interesadas en registrarse en el Padrón y aquellos que ya se encuentren inscritos en éste y tengan que realizar la renovación de su registro, en primer lugar deberán acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx en la que solicitarán el registro y tendrán que cumplir con los siguientes requisitos y requerimientos: 

  • Actividad o actividades que desea registrar en el padrón;
  • encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores; 
  • las personas físicas o morales que deseen incorporarse al Padrón y obtener el registro, así como aquellas que ya se encuentren inscritas y que tengan que renovar el mismo, deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar.
  • Durante su proceso de registro o renovación deberán aportar bajo protesta de decir verdad información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.
  • Los servicios u obras especializados que deseen registrarse deberán estar contempladas dentro de su objeto social y al tratarse de personas físicas dentro de su constancia de situación fiscal.

¿Cuál es el procedimiento para el registro?

Una vez requisitada y realizada la carga de la información y la documentación la Plataforma asignará un número de folio de ingreso con el que el solicitante podrá dar seguimiento al registro.

En caso de que la carga de información se realice en día y hora inhábil, el número de folio de    ingreso será generado con fecha del día hábil inmediato siguiente.

La Secretaría a través de la Plataforma deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro o renovación de éste dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de ésta a través de la Plataforma. De no hacerlo, los solicitantes pueden requerir a la Secretaría que emita el aviso de registro o renovación correspondiente según sea el caso dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. Si transcurre el plazo sin que se haya emitido el aviso de registro o la renovación de éste se tendrá por efectuado el registro o la renovación para los efectos legales a que haya lugar.

El plazo para resolver la solicitud de registro o renovación de éste, según el Art. 15 de la LFT comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud.

¿Puedo realizar la renovación del registro de manera espontánea?

No, las personas físicas o morales inscritas en el Padrón únicamente podrán llevar a cabo su proceso de renovación en las fechas establecidas con antelación, una vez agotado dicho plazo, la plataforma de manera automática, deshabilitará el módulo de renovación.

¿Qué sucede si no realizó la renovación?

Se les cancelará el registro de conformidad con el inciso g) del ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO del Acuerdo publicado el 21/02/2024 en el Diario Oficial de la Federación.

A las personas físicas y morales a las que se les haya cancelado su registro y fueron dados de baja del Padrón y hayan realizado un nuevo proceso de registro, la vigencia de los 3 años de dichos registros se contabilizará a partir de la nueva inscripción en el Padrón.

¿Debo informar a mis clientes sobre la renovación del registro?

Si, el prestador de servicios especializadas o ejecutor de obras especializadas deberá de informar a sus beneficiarios de los servicios u obras especializadas la renovación de dicho registro.

¿Cual es el calendario de renovación?

Para la renovación del registro de las personas físicas o morales inscritas en el Padrón, la plataforma http://repse.stps.gob.mx habilitará un módulo denominado “Renovación de Registro”, al cual podrán ingresar únicamente durante el periodo definido por esta Secretaría, de conformidad con la vigencia de su aviso de registro, lo anterior, de acuerdo con el calendario siguiente:

(Extracto del Acuerdo publicado en el DOF, con fecha 21 febrero 2024)

Año de
registro
Mes de
otorgamiento de
registro
Mes de renovación de registro
2021JunioDe marzo a mayo de 2024
JulioDe abril a junio de 2024
AgostoDe mayo a julio de 2024
SeptiembreDe junio a agosto de 2024
OctubreDe julio a septiembre de 2024
NoviembreDe agosto a octubre de 2024
DiciembreDe septiembre a noviembre de 2024
2022EneroDe octubre a diciembre de 2024
FebreroDe noviembre de 2024 a enero de 2025
MarzoDe diciembre de 2024 a febrero de 2025
AbrilDe enero a marzo de 2025
MayoDe febrero a abril de 2025
JunioDe marzo a mayo de 2025
JulioDe abril a junio de 2025
AgostoDe mayo a julio de 2025
SeptiembreDe junio a agosto de 2025
OctubreDe julio a septiembre de 2025
NoviembreDe agosto a octubre de 2025
DiciembreDe septiembre a noviembre de 2025
2023EneroDe octubre a diciembre de 2025
FebreroDe noviembre de 2025 a enero de 2026
MarzoDe diciembre de 2025 a febrero de 2026
AbrilDe enero a marzo de 2026
MayoDe febrero a abril de 2026
JunioDe marzo a mayo de 2026
JulioDe abril a junio de 2026
AgostoDe mayo a julio de 2026
SeptiembreDe junio a agosto de 2026
OctubreDe julio a septiembre de 2026
NoviembreDe agosto a octubre de 2026
DiciembreDe septiembre a noviembre de 2026

Los registros que hayan sido emitidos a partir del 1 de enero de 2024 en adelante deberán de considerar para su renovación los mismos meses asignados para los años 2022 y 2023, precisados en el artículo Décimo Sexto del presente Acuerdo.

Fuente: Diario Oficial de la Federación.ACUERDO que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Acuerdo publicado en el DOF el 21 de febrero de 2024: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5717562&fecha=21/02/2024#gsc.tab=0