¿Qué personas NO están obligadas a activar el buzón tributario? 

Facilidades para no habilitar el buzón tributario 

Para los efectos de los artículos 17-K, tercer párrafo respecto a la habilitación del buzón tributario, 27, apartado C, fracción IV, y 86-C del CFF, en cuanto a la no habilitación del buzón tributario; en relación con el artículo 29, fracciones V, XII, XIII, XIV, XV y XVI del Reglamento del CFF y las reglas 2.4.4., 2.4.11., fracciones V y VI, 2.5.1., 2.5.2., 2.5.3., 2.5.10. y 2.5.13., fracción X:

  • Los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o suspendidos, tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario. 
  • Para las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario. 
  • Para las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario. 

Lo establecido en esta regla no será aplicable: 

I. Tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario. 

II. Tratándose de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos doce meses. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de diciembre de 2024 

  • Así mismo, para los efectos de los artículos 17-K, tercer párrafo y 86-C del CFF, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR a que se refiere el artículo 94 de dicha Ley, que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), podrán optar por no habilitar el buzón tributario. 

CFF 17-K, 27, 29, 86-C, RMF 2.4.4., 2.4.11., 2.5.1., 2.5.2., 2.5.3., 2.5.10., 2.5.13.