
¿Qué hacer en caso de que no quieran expedir o cancelar una factura electrónica?
El contribuyente puede solicitar la intervención de la autoridad fiscal, siempre y cuando:
I. No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido.
II. Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el CFDI correspondiente.
III. Realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente.
IV. Les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante.
V. Le emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.
VI. Requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la cancelación sea procedente.
¿Cuál es el procedimiento?
Se deberá ingresar la ficha de trámite 304/CFF. Conciliación de quejas por facturación, contenida en el Anexo 1-A
El emisor que es el proveedor de bienes y/o servicios recibirá el mensaje en su buzón tributario por parte del SAT que en este caso es la autoridad conciliadora en el cual se le informe la situación y se le invitará a subsanar dicho problema. Ya sea expedir la factura, aceptar la cancelación, reexpedir CFDI o según sea el caso.
Es importante destacar que la actuación de la autoridad es de carácter conciliador esta regla no constituirá instancia, ni generará derechos u obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.
CFF 29, 29-A, 33, RMF 2024 2.7.1.34., 2.7.1.35.
RMF2024, Regla 2.7.1.45