
¿Qué gastos puedo deducir para la Declaración Anual?
Los gastos que puedes deducir como Persona Física en tu declaración anual, se llaman deducciones personales son los siguientes rubros y deben cumplir con los siguientes requisitos.
*Nota importante: Si eres Persona Física y tu Régimen es RESICO , no puedes deducir ninguno de estos gastos ya que no son compatibles con tu Régimen las deducciones personales.
1.- Honorarios médicos dentales y gastos hospitalarios
Fundamento legal: Art.151
En este rubro se consideran deducciones personales los honorarios o gastos pagados a:
- Médicos
- Dentistas
- Enfermeras
- Nutriólogos
- Psicólogos
- Hospitalarios
- Análisis
- Prótesis
- Compra o Alquiler de aparatos de rehabilitación
- Medicinas adquiridas en instituciones hospitalarias
- Compra Lentes Ópticos graduados.
Requisitos importantes:
- La Clave de Uso de CFDI debe ser D01 ( Honorarios Médicos , Dentales y Gastos hospitalarios) ó D02 ( Gastos Médicos por Discapacidad o Incapacidad)
- La factura debe ser proporcionada por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
- En caso de incapacidad o discapacidad, se deberá contar con el certificado o la constancia de incapacidad expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
- La forma de pago de debe ser cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y /o servicios.
- El monto total por deducir (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad), no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15% del total de tus ingresos o de $189,222.00 (5 UMA´s elevadas al año).
*Valor UMA 2023 Anual $37,844.40
2.- Gastos Funerarios
Fundamento legal: Art.151 , Art.266 LISR.
- Se deducen en el año de calendario en que se usan los servicios funerarios.
- Clave de Uso de CFDI: D03 ( Gastos Funerales )
- El monto total por deducir, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15% del total de tus ingresos o de $189,222.00 (5 UMA´s elevadas al año).
- No son deducibles los servicios funerarios de mascotas, servicios de exhumación y/o cafetería.
3.- Donativos
Fundamento legal: Art.151 , LISR
- El límite para deducir donativos es considerando los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, hasta el 7% para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta el 4 % para los otorgados a la Federación.
- Para ser deducibles las facturas deben ser expedidas por Donatarias Autorizadas. Se puede verificar el Directorio de Donatarias Autorizadas en la página del SAT.
- Clave de Uso de CFDI: D04 ( Donativo)
4.- Aportaciones Complementarias de Retiro y Aportaciones Voluntarias.
Fundamento Legal: Artículo 151, fracción V
- Se pueden deducir aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia.
- Son deducibles las aportaciones que serán destinadas exclusivamente para ser utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.
- El monto de aportaciones por deducir, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 10% de tu ingreso acumulable del ejercicio o de $189,222.00 (5 UMA´s elevadas al año).
- Clave Uso de CFDI : D06 ( Aportaciones Voluntarias al SAR)
- La Factura o CFDI debe tener Complemento correspondiente, ya sea:
(a) Aportaciones voluntarias o complementarias efectuadas en términos del artículo 151, fracción V de la LISR o
(c) Aportaciones adicionales efectuadas en términos del artículo 258 del Reglamento de la LISR.
5.- Primas Seguros
Fundamento Legal: Artículo 151, fracción VI
- Son deducibles las primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos.
- Son deducibles los del contribuyente y en su caso su cónyuge, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta.
- El monto total por deducir, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15% del total de tus ingresos o de $189,222.00 (5 UMA´s elevadas al año).
- Las facturas deben ser Pólizas de Gastos Médicos Mayores,
- Clave Uso de CFDI: D07 ( Primas por Seguros de Gastos Médicos)
6.- Transporte Escolar
Fundamento Legal: Artículo 151, fracción VII
- Solo es deducible en caso de ser obligatorio.
- Para los descendientes del contribuyente en línea recta.
- Forma de pago debe ser exclusivamente por cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios.
- El monto de aportaciones por deducir, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 10% de tu ingreso acumulable del ejercicio o de $189,222.00 (5 UMA´s elevadas al año).
- La Clave Uso de CFDI debe ser D08 ( Gastos de Transportación Escolar Obligatoria)
7.- Depósitos en cuentas de Ahorro
Fundamento Legal: Artículo 185 LISR
- Se pueden deducir depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de seguros para el retiro, que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y adquisición de acciones de sociedades de inversión.
- El monto de los depósitos, pagos o adquisiciones no deben exceder en el año de $152,000.00 considerando todos los conceptos
- El CFDI deberá contar con la clave de Uso de CFDI: D09 (Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones).
- El CFDI también deberá contar con el Complemento “Planes de Retiro”:
(b) Depósitos a cuentas especiales, prima de seguros o adquisición de acciones, efectuadas en términos al artículo 185 de la LISR)
8.- Colegiaturas
Fundamento Legal: Artículo 1.8 ,1.9 y 1.10 decreto 26 – dic- 2013.
- Se podrán deducir colegiaturas de instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial, no deberá exceder por cada uno de los alumnos los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a los siguientes topes:
*Preescolar: $14,200
*Primaria: $12,900
*Secundaria: $19,900
*Profesional técnico: $17,100
*Bachillerato o su equivalente: $24,500
- No son deducibles inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos, entre otros.
- La Forma de pago debe realizarse exclusivamente por cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito o servicios.
- Si se tiene dos niveles en un mismo año, se puede deducir el mayor.
- La clave de uso del CFDI debe ser D10 (Pagos por servicios educativos colegiaturas).
- Deberá contar la factura con el Complemento que inlcuya: Nombre del alumno, CURP, Nivel escolar, Clave de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE). Estos datos deben estar en el archivo xml , no solo en el pdf.
9.- Créditos Hipotecarios.
Fundamento legal: 151, fracción IV de la LISR
- Son deducibles el monto de los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios contratados con los integrantes del sistema financiero, cuando el capital sea destinado a la adquisición de la casa habitación del contribuyente, no exceda de 750, 000 UDIS.