
¿Qué elementos se integran y cuáles se excluyen del Salario Base Cotización?
Es de suma importancia verificar que se integren correctamente todos los elementos al SBC (salario base cotización) toda vez que esto servirá para determinar la cuotas que se pagará por el asegurado tanto al IMSS como al INFONAVIT. De parte de los trabajadores el que esté bien integrado sus salario le permitirá acceder a los beneficios a los que tiene derecho.
El artículo 27 de la Ley del Seguro Socialindica los elementos que integran el Salario Base Cotización:
“El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”.
En este rubro es importante destacar que los bonos de productividad , si deben de integrarse al SBC ya que están vinculados a la prestación de un servicio, es decir si el trabajador no realiza su trabajo no lo recibe por lo tanto, no son exentos.
En cuanto a los elementos que se excluyen del SBC el artículo detalla que no se integrarán los siguientes:
- Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;
- El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador
- Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
- Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;
- La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;
- Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
- Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
- Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
- El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
Notas importantes:
Es importante verificar que en los conceptos de despensas, premios por asistencia y puntualidad y tiempo extraordinario no se rebasen los límites establecidos, si rebasan se deberán integrar al SBC. Los conceptos que no se integren al Salario deberán registrarse en la contabilidad del patrón.
En cuanto al teletrabajo debemos destacar que se trata de una herramienta de trabajo y por lo tanto se excluye como parte del SBC.
Se debe prestar atención también en la PTU, si bien no forma parte de la SBC según lo establece el artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo, las empresas deben tener cuidado de respetar los límites , 3 meses del salario ó el promedio de lo que hubiese recibido los últimos 3 años. Si la PTU excede los montos, se considera en automático como gratificación y se deberá integrar al SBC.
En todos los casos hay que analizar la naturaleza de las retribuciones y evitar en todo caso simulaciones que ya la autoridad tiene bien detectadas.