¿Es obligatorio para los patrones afiliarse al INFONACOT?

Sí, es obligatorio ya sea persona física o moral, el no hacerlo tiene como consecuencia una multa de 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no lo cumpla. 

Recordemos que el 4 de abril 2024 se publicó un Decreto en el cual se agrega que la multa no solo será aplicable para las fracciones anteriormente señaladas en el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo  IV, VII,  VIII, IX, X, XII, XIV y XXII ahora también se agrega la fracción XXVI Bis, que establece la obligación por parte del patrón de afiliar al centro de trabajo.

“Fracción IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite”

“Fracción VII. Expedir cada quince días , a solicitud de los trabajadores , una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido”.

“Fracción VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia relativa a sus servicios;”

“Fracción XI. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales (…) cuando esas actividades deban de cumplirse dentro de sus horas de trabajo;”

“Fracción X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;”

“Fracción XII. Establecer y sostener las escuelas, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública;”

“Fracción XIV. Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores , los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos en centro especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a sus servicios más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón solo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta;  pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán presentar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año por lo menos;

“Fracción XXII. Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción IV ( cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos)

“Fracción XXVI.Bis” Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;”

La afiliación para Persona Moral y/o Física se puede realizar en línea o de forma presencial.

Requerimientos:

  • Número de Seguridad Social
  • Firma Electrónica Vigente.

Trámite sin costo

Para mayor información da click en el siguiente enlace:

https://www.gob.mx/tramites/ficha/afiliacion-de-centros-de-trabajo-al-infonacot/INFONACOT76


Fuente: Artículo 135 Ley Federal del Trabajo