
Entérate de los requisitos para optar por el pago de la Declaración Anual 2024 en parcialidades y de lo qué pasa si omitiste el pago de alguna línea
En la regla 3.17.3 de la Resolución Miscelánea 2025, se encuentran los requisitos para beneficiarse de dicha opción. El primero de ellos es presentar la Declaración Anual 2024 en tiempo. Una vez que se presentó en tiempo podrá optar el contribuyente por pagar de 2 a 6 parcialidades.
¿Qué sucede si no se paga la primer parcialidad, se puede solicitar una nueva línea?
Sí no paga el contribuyente la primera parcialidad pierde este beneficio y tendrá que pagar la totalidad de la declaración en una sola exhibición. La autoridad puede requerir el pago total del adeudo y lo hará mediante requerimiento, una vez notificado el contribuyente tendrá 6 días hábiles para realizar el pago.
¿Qué sucede si no se paga la segunda parcialidad o alguna subsecuente?
Sí el contribuyente paga en tiempo la primera parcialidad pero omite alguna subsecuente tendrá que solicitar la nueva (línea de captura) FCF. Se deberá solicitar ya sea en una oficina del SAT o a través de “Mi Portal” mediante caso de “Servicio o solicitudes” , eligir el trámite “PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A CFF”. La nueva línea de captura tendrá los recargos correspondientes por la falta del pago oportuno.
¿Los pagos a parcialidades son sin intereses?
Según la parcialidad depende el factora que se aplica. La primer parcialidad es la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido sin que excedan las 6 parcialidades.
Al importe total a cargo, se le disminuye la primer parcialidad y el resultado se divide entre el factor que corresponda al número total de parcialidades elegidas según el siguiente cuadro.
Parcialidad solicitada | Factor |
2 | 0.9875 |
3 | 1.9628 |
4 | 2.9259 |
5 | 3.8771 |
6 | 4.8164 |
La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre 2025. Aunque el contribuyente haya pagado la primera parcialidad, si no cubre la última parcialidad para esta fecha, esta regla queda sin efectos y se le puede requerir el importe pendiente dentro de los 6 días hábiles siguientes a la fecha en el que se le notifique el requerimiento.