
Entérate de los periodos vacacionales este fin de año para el Servicio de Administración Tributaria, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Educación Pública y la Secretaria de Salud
TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1, 1-A, 14, 15 y 29.
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 3.10.5., fracción IV; 3.10.18., segundo párrafo; 3.17.3., primer y sexto párrafos; 5.1.2.; 11.11.11., primer y segundo párrafos; 11.11.12. y 11.11.13., y se adicionan al Glosario, fracción II, numeral 62 y fracción III, numerales 15 y 16; las reglas 2.1.6., fracción I, segundo párrafo y 2.13.20.; el Capítulo 11.15. que comprende las reglas 11.15.1. a la 11.15.4. y el Capítulo 11.16. que comprende las reglas 11.16.1. a la 11.16.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, para quedar de la siguiente manera:
2.1.6. …
I. …
El segundo periodo general de vacaciones de 2024, comprende del 23 al 31 de diciembre de 2024.
II. y III. …
…
CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, LCF 13, 14, CPEUM 83, Décimo quinto transitorio, Decreto DOF 12/07/2024
Fuente: Extracto publicado en DOF el 12 de diciembre 2024
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SUSPENSIÓN DE LABORES DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DURANTE EL SEGUNDO PERIODO VACACIONAL 2024.
PRIMERO.- De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se suspenderán labores en la Secretaría de Economía del 19 de diciembre de 2024 al 3 de enero de 2025, por lo que no se consideran como hábiles los días mencionados para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos que, en ejercicio de sus atribuciones, realiza la Secretaría de Economía.
SEGUNDO.- En los días referidos en el artículo anterior no se computarán los plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, correspondientes a los procedimientos administrativos que se substancien ante la Secretaría de Economía.
Los documentos presentados ante la Secretaría de Economía, ya sea física o de forma digital, durante los días mencionados en el artículo Primero del presente Acuerdo, se entenderán recibidos el 6 de enero de 2025.
Fuente: Extracto Diario Oficial de la Federación, dic 2024.
ACUERDO número 15/12/24 por el que se consideran inhábiles para la Secretaría de Educación Pública, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, los días comprendidos del 19 de diciembre de 2024 al 3 de enero de 2025.
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ARTÍCULO PRIMERO.- Se consideran como inhábiles para todos los efectos legales y se suspenden labores para la Secretaría de Educación Pública, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, además de los días que establece el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los días comprendidos del 19 de diciembre de 2024 al 3 de enero de 2025, reanudando sus actividades el día 6 de enero de 2025.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se rijan por sus propios calendarios y conforme a los instrumentos que les resulten aplicables.
Fuente: Extracto Publicado en el DOF el 17 de diciembre 2024
ACUERDO por el que se consideran días inhábiles para la Secretaría de Salud, sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, los comprendidos dentro del periodo vacacional del 19 de diciembre de 2024 al 03 de enero de 2025.
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ARTÍCULO PRIMERO. Se consideran días inhábiles para la Secretaría de Salud, sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, los comprendidos dentro del periodo vacacional del 19 de diciembre de 2024 al 03 de enero de 2025, para reanudarse el día 06 de enero de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO. En los días referidos en el artículo anterior no se computarán los plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, inclusive los correspondientes a los procedimientos administrativos que se substancien ante la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Salud, sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados proveerán todo lo necesario para que en todos los trámites que resulten indispensables y/o urgentes, se mantengan en labores el personal necesario para no afectar las funciones propias de los mismos, y deberán garantizar la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales, respetando los derechos humanos de las personas trabajadoras, y de los usuarios de sus servicios.
Fuente: Extracto Publicado en el DOF el 9 de diciembre 2024