DIOT. Obligatorio presentar en la nueva plataforma a partir de agosto 2025

¿A partir de cuándo es obligatorio presentar por la nueva plataforma?

La nueva plataforma para la presentación de la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) el SAT la liberó en febrero de 2025. A raíz de una serie de problemáticas en el envío, el SAT habilitó en su página el esquema anterior para facilitar la presentación de la misma. El pasado 31 de julio finalizó la facilidad de presentar en el esquema anterior por lo tanto es obligatorio realizar la presentación por la nueva plataforma a partir del 1 de agosto 2025. El 30 de julio el SAT lo publicó en su comunicado 42/2025.

¿Qué es la DIOT?

La DIOT es la declaración informativa en la que los contribuyentes informan sobre pago, retención, acreditamiento y traslado del Impuesto al Valor Agregado (IVA)  La presentación de la misma puedes ser mensual o semestral como es el caso de la empresas que obtienen ingresos por actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y de pesca (AGAPES).

¿Qué tiene de novedoso la nueva plataforma?

Hay nuevas funciones entre las que destacan la carga de más de 40 mil registros sin tener que acudir al SAT.

Se genera un solo recibo en automático al momento de la presentación , ya no hay un folio previo como en la plataforma anterior, que había que esperar para descargar el acuse definitivo.

Al igual que en el programa anterior se puede realizar una carga batch por medio del formato .txt, cabe señalar que la carga batch no es la misma que en el programa anterior.

La nueva plataforma permite carga manual de hasta 30 registros.

Se puede presentar declaraciones pendientes de 2024 y ejercicios anteriores.

¿Dónde puedo presentar la DIOT en la nueva plataforma?

https://www.sat.gob.mx/portal/public/personas-fisicas/pf-actividades-empresariales-y-profesionales

https://www.sat.gob.mx/portal/public/personas-morales/general-de-ley-personas-morales

¿Seguirá disponible la plataforma anterior?

Sigue disponible en caso de que se necesite realizar un reimpresión de acuses definitivos de declaración de 2024 y ejercicios anteriores, pero ya no para presentar declaraciones aunque sean de años anteriores.

https://www.acuse.sat.gob.mx/_mem_bin/FormsLogin.asp?/ReimpresionInternet/REIMDefault.htm

¿Todos están obligados a presentar DIOT?

No todos los contribuyentes están obligados a la presentación depende del contribuyente, las facilidades en personas físicas y morales son las siguientes:

2.8.1.17. Las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II ( De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales) ,  Secciones I ( Actividades Empresariales y Profesionales) y III ( De los Ingresos por la Enajenación de Bienes o la Prestación de Servicios a Través de Internet, mediante Plataformas Tecnológicas, Aplicaciones Informáticas y Similares ) y Capítulo III ( De los Ingresos de Arrendamiento y General por uso o Goce) del Título IV ( De las Personas Físicas ) de la Ley del ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF. 

II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA. 

CFF 28, LIVA 32

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Facilidades para personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV (Del Régimen Simplificado de Confianza) , del Capítulo II, Título IV y Capítulo XII, ( Regimen Simplificado de Confianza personas Morales) Título VII ( Estímulos Físcales)   de la Ley del ISR.

3.13.17. Las personas físicas y morales que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV y Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: 

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF, y 

II. Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA. 

LIVA 32, CFF 28

¿ Qué pasa si en la 32 D – opinión de cumplimiento – me solicitan la DIOT y no estoy obligado?

Es necesario enviar una aclaración, para indicar que no se está obligado pero siempre hacerlo con el fundamento por el cual el contribuyente tiene la facilidad. Una vez enviada la aclaración si procede el SAT actualiza la 32 D en un máximo de 3 días hábiles.

Fuente: RMF , 2025  y Comunicado SAT 42/2025

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