Cuáles fueron los cambios en el Subsidio al Empleo, publicados en el Decreto del 1 de mayo 2024

El pasado 1 de mayo 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO QUE OTORGA EL SUBSIDO AL EMPLEO.

Derivado de que el incremento progresivo en los salarios y el salario mínimo provocó que el subsidio para el empleo perdiese efectividad como apoyo fiscal al ingreso de los trabajadores, llevó a que aquellos que antes se beneficiaban con el subsidio para el empleo, ahora enfrenten una mayor carga tributaria, ya que la tabla del artículo 1.12. del decreto que compila diversos beneficios fiscales, ya quedó superada al establecer como máximo límite superior, ingresos por $ 7,382.33 pesos.

Por tal motivo se consideró necesario modificar  el mecanismo fiscal del subsidio para el empleo,  vigente en cuanto al cálculo del impuesto sobre la renta. Ahora se sustituirá la tabla actual de montos variables de subsidio al empleo , por una cuota mensual equivalente al 11.82 % del valor mensual de la UMA $3,300.53 aplicable de manera uniforme a todos los trabajadores cuyo  salario mensual no exceda los $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.), dicha medida disminuirá el ISR a su cargo.

El porcentaje de 11.82% representa un monto mensual de $390.00 (trescientos noventa pesos 00/100 M.N.), la  aplicación permite que el aumento en el ingreso disponible de los trabajadores después del impuesto sobre la renta respectivo, sea proporcional al aumento del 20% del salario mínimo general de 2024.

La mécanica para los cálculos se detalla en los siguientes artículos, extraídos del Decreto publicado el pasado 1 de mayo 2024 en el Diario Oficial de la Federación.

En el Artículo Segundo, se detalla cómo ser realizará el cálculo en diversos supuestos.

Se otorga un subsidio para el empleo mensual a los trabajadores a que hace referencia el artículo primero de este decreto, cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.), excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro indemnizaciones u otros pagos por separación, hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 11.82%. Dicho subsidio para el empleo se aplicará contra el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate y que resulte a cargo de los referidos trabajadores, en términos del artículo 96 de la misma ley.

  • En los casos en que el impuesto a cargo del trabajador sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido conforme a este artículo, la diferencia no podrá aplicarse contra el impuesto que resulte a su cargoposteriormente, ni se entregará cantidad alguna por concepto del subsidio para el empleo establecido en este artículo.
  • Quienes realicen pagos por salarios  correspondientes a periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualizació ($3,300.53)  por 11.82% entre 30.4. El resultado así obtenido semultiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto delsubsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.
  • Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes,la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador, no podrá exceder el monto mensual máximo que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización ($3,300.53)  por 11.82%. 
  • Quienes realicen pagos por salarios en una sola exhibición, que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago, multiplicarán la cantidad que se obtenga de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización ($3,300.53) por 11.82%  por el número de meses que comprenda el pago.
  • Cuando los trabajadores presten servicios a más de un empleador deben elegir, antes de recibir el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les aplicará el subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les apliquen el subsidio para el empleo correspondiente. En este caso, los empleadores deberán conservar dichos escritos como parte de la contabilidad que deban llevar conforme a las disposiciones fiscales. Para efectos del párrafo anterior, previo a efectuar el pago por la prestación de los servicios personales subordinados, el empleador deberá solicitar a sus trabajadores que le comuniquen por escrito si prestan servicios a otro empleador y si éste les aplica el subsidio para empleo a que se refiere el presente decreto.

En el Artículo Tercero, detalla la mécanica con respecto a el cálculo anual del ISR en los términos del  artículo 97 LISR y que apliquen el subsidio al empleo :

I. El impuesto anual se calculará restando del total de ingresos obtenidos en el año calendario, por lo sconceptos señalados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año calendario; al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la misma ley.  El impuesto a cargo del trabajador  se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensualle correspondió al trabajador.

II. En el caso de que el impuesto calculado conforme al artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea mayor que la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador, el retenedor considerará como impuesto a cargo del trabajador la diferencia que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo se acreditará el importe de los pagos provisionales realizados en los términos del artículo 96 de la citada ley.

III. En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador, no habrá impuesto a cargo del trabajador, ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo.

Los trabajadores que perciban los ingresos referidos en el primer párrafo y la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que estén obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada ley, podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 152 de la misma ley, el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determinó conforme a este artículo durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en los comprobantes fiscales que para tales efectos les sean proporcionados por el retenedor, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado artículo 152.

Artículo Cuarto.

El subsidio para el empleo a que se refiere este decreto no se considerará como ingreso acumulable ni formará parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse deuna remuneración al trabajo personal subordinado.

Artículo Quinto. El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general

necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto.

Da click para ver el Decreto: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5725287&fecha=01/05/2024#gsc.tab=0