
¿Cuál es la diferencia entre un jubilado y un pensionado?
Según definiciones del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua
- Un jubilado es “persona que, cumplido el ciclo laboral establecido para ello, deja de trabajar por su edad y percibe una pensión”.
- Un pensionado es aquella ” persona que tiene o cobra una pensión “ entendiéndose que la pensión es una cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudez, orfandad o incapacidad.
Por lo que podemos concluir que todos los pensionados son jubilados, pero no todos los jubilados son pensionados dependerá de cada caso.
¿A qué capítulo pertenecen los jubilados y pensionados?
En México, tributan en el Título IV, Capítulo I de la LISR “ De los Ingresos por Salarios y en General por la prestación de un servicio personal subordinado”.
¿Tienen que presentar Declaración Anual los jubilados y pensionados?
La obligación de presentarla dependerá de cada caso aquí enunciamos los lineamientos ya cada persona de deberá de analizar si en su caso está obligado o no.
Según el art. 98 de la LISR es obligación de los trabajadores:
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos a sueldos y salarios.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
Nota importante: Están exentos de presentar Declaración Anual si se perciben menos de 400,000.00 mil pesos al año siempre y cuando los intereses reales no excedan los 100,000.00 pesos , si exceden si están obligados.
Según el art. 150 de la LISR contribuyentes que en el ejercicio hayan obtenido ingresos totales superiores a 500,000.00 pesos deberán de declarar la totalidad de su ingresos.
Como datos informativos en la declaración Anual, si están obligados a declarar los siguientes conceptos, de lo contrario la autoridad fiscal considerará que estás omitiendo ingresos y por tanto podrá solicitar el pago de ISR.
- Premios, préstamos y donativos: Cuando en lo individual o en su conjuntos superen los $600,000.00 pesos
- Herencias , legados y enajenación de casa habitación: Cuando en lo individual o en su conjunto excedan de $500,000.00 pesos
- Viáticos: Cuando excedan los $500,000.00 pesos y represente más del 10% de los sueldos y salarios percibidos.
¿En qué casos la jubilación y/o pensión mensual y anual está exenta de ISR?
El Art.93 de la LISR , establece no se pagará ISR cuando el monto diario no exceda de quince veces el Salario Mínimo General. Si el pensionado o jubilado percibe en este 2024, una pensión mensual de menos de $48,856.50 su ingreso estará exento de ISR.
*UMA diaria $108.57 * 15 veces la UMA $1,628.55 * 30 días = Ingreso exento mensual
“IV. en jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, así como en pensiones vitalicias u otras formas de retiro , provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía de edad avanzada y vejez, previstas en la LSS y las provenientes del Sistema de Ahorro para el Retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad , cesantía, vejez , retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda quince veces el salario mínimo general….”
En caso de que la pensión y/o jubilación exceda se pagará ISR por el excedente, si se percibe ingreso de dos o más patrones se está obligado a presentar la Declaración Anual y si la suma de las pensiones excede el monto exento , se deberá pagar el ISR correspondiente.
En caso de que el pensionado y/o jubilado perciba por así convenir a sus intereses el pago en una sola exhibición la exención es de 90 veces el salario mínimo general elevados al año, según el artículo 171 LISR. Si el pensionado o jubilado percibe en este 2024, una pensión anual de menos de $3,566,524.50 su ingreso estará exento de ISR.
*UMA diaria $108.57 * 90 veces*108.57*365 días = Ingreso exento anual
Art171.“ Cuando el trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubilación, pensión o haber de retiro, se cubra mediante pago único, no se pagará el Impuesto por éste, cuando el monto de dicho pago no exceda de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevados al año, a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley. Por el excedente se pagará el Impuesto en términos del artículo 95 de la Ley.”
Fuente:Guía Personas Jubiladas y/o Pensionadas. Prodecon, publicación agosto 2024. Primera edición www.sat.gob.mx LISR 2024