
Constancia de Residencia Fiscal
¿Qué es?, ¿cómo la obtengo y qué requisitos debo cumplir?
Antes que nada es importante definir a quién se le considera un residente en México, según los términos del Código Fiscal de la Federación en su Artículo 9.
Artículo 9º.– Se consideran residentes en territorio nacional:
I. A las siguientes personas físicas:
a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.
Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional.
II. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.
No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas o morales que omitan acreditar su nueva residencia fiscal, o acreditándola, el cambio de residencia sea a un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes.
No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México y, adicionalmente, un tratado internacional que posibilite la asistencia administrativa mutua en la notificación, recaudación y cobro de contribuciones.
Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal. Cuando las personas físicas o morales omitan presentar dicho aviso, no perderán la condición de residentes en México
Si somos residentes en México ya seamos personas físicas o morales, lo siguiente es solicitar al SAT por medio de su página www.sat.gob.mx la Constancia de Residencia Fiscal.
La ruta es a tráves de Mi Portal, deberás ingresar con RFC y contraseña.
Seleccionar Servicio o Solicitudes, posteriormente en la sección Trámite capturar: CONSTANCIA DE RESDIENCIA FISCAL, en la sección Descripción capturar : “Manifiesto bajo protesta de decir verdad que no cuento con residencia para efectos fiscales en otro país” e indicar el periodo específico por el que requieres la constancia de residencia para efectos fiscales.
Es importante tener en cuenta que debemos cumplir con los requisitos siguientes, de lo contrario el trámite será rechazado.
- Que siendo persona física o moral te encuentres con estatus de activo en el RFC, durante el periodo solicitado.
- Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
- No debes estar inscrito en el RFC sin obligaciones fiscales.
- Que tu estado y el del domicilio fiscal, sea distinto a no localizado.
- No ubicarte en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, tratarse de contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como “no localizados”.
- Al presenta la solicitud en el Portal del SAT recuerda que debes manifestar bajo protesta de decir verdad que no cuentas con residencia para efectos fiscales en otro país e indicar el período por el cual la vas a solicitar.