
Conoce los elementos básicos que debe tener el plan de cumplimiento tributario, para persona física y moral
El objetivo de un plan de cumplimiento tributario busca identificar riesgos de tipo operativo y legal, el contar con él permite al contribuyente prevenir fallas internas a fin de evitar riesgos fiscales que deriven en imposición de multas entre otras cosas.
Los elementos básicos que se recomienda que todo contribuyente tenga son:
- Constancia de Situación Fiscal. En este se podrá detectar el Estatus del Contribuyente, si está Activo o Suspendido, el Tipo de Régimen en el que está dado de alta, la dirección fiscal , así como las Obligaciones en las que se dio de alta con fecha de inicio y fecha de cumplimiento de las mismas. Se recomienda descargar la misma de manera mensual.
Link: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/login/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal
Esta consulta se puede realizar con contraseña o Firma Electrónica.
En caso de que algún dato este incorrecto o se quiera actualizar se deberá accesar a:
- Verificación del Domicilio. Es indispensable que el contribuyente verifique si su domicilio es correcto, de no ser así puede realizar la actualización de los datos en la página del SAT en el siguiente link.
https://www.sat.gob.mx/tramites/30357/realiza-tu-cambio-de-domicilio-en-el-rfc
Para actualizar el domicilio fiscal es indispensable contar con Firma Electrónica Vigente.
¿Dónde consulto si mi domicilio está como localizado?
Link: https://www.sat.gob.mx/consultas/44083/consulta-tu-informacion-fiscal
En caso de que el domicilio del contribuyente tenga estatus de NO LOCALIZADO, se recomienda solicitar una verificación de domicilio al SAT. La ficha de trámite es la 126/ CFF del Anexo 1 de la RMF 2022. El plazo máximo para que el SAT resuelva este trámite o servicio es de 3 meses.
- Verificar Emisión Correcta de CFDI.
Esto dependerá de cada contribuyente es importante que la factura cuente con las disposiciones legales vigentes y la versión vigente para mayor información. https://noticias.dmgconsultores.mx/datos-para-facturacion-electronica-a-partir-de-enero-2023/
- Consultar Opinión de Cumplimiento
Se recomienda realizar la consulta de forma mensual en:
- IMSS,
- INFONAVIT,
- SAT (32 D )
De esta forma si hay alguna omisión en obligaciones se detectará de inmediato y se implementarán las acciones a fin de subsanar la omisión o problema que haya en las Constancias. Esto es importante porque muchas ocasiones los Clientes solicitan las Constancias Positivas o Sin Adeudo para pagar facturas y cuando hay errores u omisiones puede llevar días la aclaración lo que retrasa la programación de pago del contribuyente.
Consulta IMSS – Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales –
http://www.imss.gob.mx/tramites/cumplimiento-obligaciones
Consulta Infonavit: – Constancia de Situación Fiscal –
Consulta 32 D SAT: – Opinión de cumplimiento de Obligaciones Fiscales –
Para aclaraciones en 32 D SAT
Link: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
- Buzón Tributario Habilitado. Es el medio de contacto del contribuyente con el SAT y si es una *obligación habilitarlo si se cuenta con RFC, los únicos casos de excepción son :
Persona física SIN OBLIGACIONES FISCALES, SUSPENDIDAS.
Persona Moral SUSPENDIDA.
Persona Física y Moral con RFC CANCELADO
Para habilitar el buzón se necesitan mínimo dos datos de contacto: un correo electrónico ( se pueden registrar hasta cinco) y un número de teléfono celular Ficha de trámite 245/CFF del Anexo 1-A de la RMF 2022
Link: http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/index.html
Link: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
El pasado 14 de julio 2022 el SAT extendió la prórroga para aquellos contribuyentes que no hayan habilitado su Buzón Tributario o registrado o actualizado sus medios de contacto, a efecto de que durante dicho periodo no les sea aplicable una multa. El nuevo límite es el próximo 31 de diciembre 2022.
Fundamento legal: Artículo 17-K del CFF vigente, regla 2.2.7, artículos transitorios Noveno, Décimo y Décimo
- Clientes y Proveedores.
Es responsabilidad del contribuyente ya se persona física o moral solicitar la información necesaria de sus clientes y proveedores antes de comenzar cualquier operación o firmar algún contrato. Para ello ser recomienda solicitar de manera regular Constancia de Situación Fiscal, Opinión de Cumplimiento y además verificar que la empresa no se encuentre la llamada Lista Negra o 69 B del CFF .
En dicha lista se encuentran contribuyentes EFOS y EDOS que la autoridad fiscal detecta que han estado emitiendo y deduciendo facturas sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales facturas, o bien puedes ser que dichos contribuyentes se encuentren como no localizados, por tanto se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales facturas.
EFOS: Empresas que Facturan Operaciones Simuladas
EDOS: Empresas que Deducen Operaciones Simuladas
El tener tratos con empresas que simulan operaciones tiene sanciones no solo administrativas sino también penales de ahí la importancia en verificar este punto de manera periódica.
Dicha lista se actualiza de manera regular , por lo que es recomendable checarla frecuentemente.
- Actividades Vulnerables
Recordemos que México es parte de la Grupo de Acción Financiera Internacional ( GAFI ) quien emitió una serie de recomendaciones y reportes que guían a los países para combatir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Como parte de ese organismo nuestro país debe adoptar dichas medidas motivo por el cual, debe identificar actividades vulnerables , es decir aquellas actividades que se ha detectado que son susceptibles de utilizarse para blanquear o lavar dinero. La instancia que recibe y analiza reportes de operaciones financieras y avisos de operaciones vulnerables es la Unidad de Inteligencia Financiera. ( UIF )
Es responsabilidad de los contribuyentes verificar si se encuentran en el umbral de identificación o si están obligados a presentar el aviso correspondiente.
Los contribuyentes que realizan actividades vulnerables deben cumplir con las obligaciones de :
- Contar con RFC y Firma Electrónica
- Identificación de los clientes con los que realice las actividades vulnerables.
- Presentación de Avisos a la UIF de ser necesario
- Conservar la información que respalde la realización de operaciones vulnerables por 5 años.
Links de interés:
https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html
https://noticias.dmgconsultores.mx/reforma-presentacion-avisos-actividades-vulnerables/
Fundamento: Artículos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita ( LFPIORPI) o mejor conocida como Ley Antilavado.