¿Cuál es el plazo para cancelaciones en facturas electrónicas CFDI del año 2023?

Plazos para la cancelación de CFDI

2.7.1.47. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se

podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del

ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

CFF 29-A

Por lo tanto, podrá realizarse la cancelación de facturas 2023 para las personas morales solamente antes de presentar su declaración anual en el mes de marzo 2024 , en el caso de las personas físicas abril 2024.

¿Cuál es el procedimiento al necesitar aceptación del receptor para una cancelación? 

Actualmente si necesitamos cancelar un CFDI con aceptación por parte del receptor deberemos solicitar la cancelación ya sea en el portal del SAT o en el portal del PAC autorizado, al momento de solicitar la cancelación obtendremos un Acuse de Solicitud de Cancelación – no confundir este acuse con el acuse final de cancelación –  el receptor en ese momento recibirá un mensaje a través del buzón tributario informándole que tiene una solicitud de cancelación de CDFI. El receptor tiene 3 días hábiles para aceptar o rechazar contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación. Si transcurrido el plazo el receptor no contesta , el SAT considerará que acepta la cancelación. Y obtendremos el Acuse cancelación final.

Cuando cancelemos un CFDI que tiene relacionado otro CFDI , debemos cancelar los relacionados previamente. 

Si se cancela un CFDI  pero la operación subsiste se deberá emitir un nuevo CFDI que deberá estar relacionado con el cancelado, conforme a al guía de llenado del Anexo 20.

RMF 2024, Regla.2.7.1.34

CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto

¿En qué casos NO se necesita aceptación del receptor?

I. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.).

II. Por concepto de nómina.

III. Por concepto de egresos.

IV. Por concepto de traslado.

V. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF de conformidad con lo establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo señalado en el artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

VI. Que amparen retenciones e información de pagos.

VII. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.21.

VIII. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.23.

IX. Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.

X. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refieren las reglas de la Sección 2.7.3., así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un PCECFDI o expidan CFDI a travésde la persona moral que cuente con autorización para operar como PCGCFDISP.

XI. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

XII. Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos

RMF 2024, Regla 2.7.1.35.