
Buzón IMSS, Diario Oficial de la Federación, 5 de agosto de 2024
El 5 de agosto 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por medio del cual se dieron a conocer los “Lineamientos de carácter general para la operación el Buzón IMSS”. Ahí mismo se establecen los servicios y trámites que se podrán realizar mediante el buzón.
Las personas físicas y /o morales que les concierne tendrán un plazo máximo a partir de la entrada en vigor de los lineamientos de 180 días naturales, esto es el próximo 1 de febrero de 2025, para activarlo.
Para operar el Buzón IMSS, las personas particulares deberán registrar en la página de internet del IMSS: www.imss.gob.mx/buzonimss, los mecanismos de comunicación como medios de contacto, considerando al menos una dirección de correo electrónico y hasta cinco, así como un número de teléfono móvil; para su RFC, los mecanismos de comunicación como medios de contacto para los Registros Patronales son opcionales. El sistema emitirá el acuse de recibo electrónico correspondiente.
El Instituto enviará un aviso para la validación a los medios de contacto registrados, con el objeto de corroborar su autenticidad. Las personas particulares deberán confirmar dentro de las 72 horas siguientes los medios de contacto registrados; en caso contrario, se cancelarán y se tendrá que realizar nuevamente el registro de los mecanismos de comunicación como medios de contacto, o bien, de confirmar únicamente uno de los dos medios de contacto registrados, el Buzón IMSS no se tendrá por habilitado satisfactoriamente, por lo que no se podrá acceder al mismo.
Posteriormente, para habilitar el Buzón IMSS, las personas particulares deberán firmar los “Términos y Condiciones para el uso del Buzón IMSS”, los cuales suscribirán con su e.firma, acorde a lo establecido en el “Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR y Anexo Único Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2013. A la firma de los “Términos y Condiciones para el uso del Buzón IMSS”, el sistema generará el acuse electrónico correspondiente.
Las personas particulares que, a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos – 6 agosto 2024 -, cuenten con su Buzón IMSS activado, tendrán por cumplida la obligación.
Puntos destacados de los lineamientos
Actuaciones mediante el Buzón IMSS
Las actuaciones que las personas particulares deban realizar dentro de un plazo legal a través del Buzón IMSS podrán efectuarse de las 00:00 a las 23:59 horas del día; cuando la persona particular haga uso del mismo en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas a la primera hora del día hábil siguiente
De las notificaciones electrónicas a través del Buzón IMSS
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 286 L y 286 M de la Ley, en relación con los diversos 12, 13 y 134, fracción I, del Código, de aplicación supletoria en términos de los artículos 9, segundo párrafo y 271, de la Ley, así como 7 y 11, de su Reglamento, el Instituto realizará notificaciones a través del Buzón IMSS en el horario comprendido de las 09:30 a las 18:00 horas (de la Zona Centro de México).
En el supuesto de que el acuse de recibo electrónico se genere en día u hora inhábil, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 09:30 horas (Zona Centro de México) del día hábil siguiente.
Previo a la realización de la notificación electrónica, a la persona particular le será enviado un aviso a los medios de contacto en el menú “Mis notificaciones”.
Las personas particulares contarán con tres días hábiles para abrir en el Buzón IMSS los documentos digitales pendientes de notificar; dicho plazo se contará a partir del día hábil siguiente a aquél en que le sea enviado el mencionado aviso en términos del artículo 134, fracción I, quinto y sexto párrafos, del Código.
En caso de que la persona particular no abra el documento digital en el plazo señalado en el numeral anterior, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso de conformidad con lo previsto en el artículo 134, fracción I, cuarto a séptimo párrafos, del Código, generándose automáticamente un acuse de recibo electrónico del momento en que se tuvo por notificado el documento digital, mismo que estará disponible en el Buzón IMSS de la persona particular, en el menú “Mis notificaciones”.
Las notificaciones que realice el Instituto por medio del Buzón IMSS estarán disponibles en el propio sistema. Los destinatarios podrán consultar e imprimir dichos documentos digitales durante el plazo de 5 años posteriores a la notificación.
Para mayor información consulta el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5735245&fecha=05/08/2024#gsc.tab=0