Reducción de la Jornada Laboral a 40 Horas

El pasado 1 de mayo, se publicó en la Versión Vespertina del Diario Oficial de la Federación lo siguiente:

  • Duración Jornada Laboral Semanal: Duración máxima en 40 horas semanales. ( Art.59) 
  • Duración Jornada Diaria: 8 horas diurna, 7 horas nocturna y 7 horas ½ la jornada mixta. ( Art. 61 )
  • Jornada Laboral Prolongada: Se abonará un 100 por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. 

No deberá exceder de 12 horas en una semana,  distribuidas en 4 horas diarias, en un periodo máximo de 4 días en ese periodo. ( Art. 66 )

  • Prolongación de Tiempo Extraordinario : Si excede el tiempo extraordinario el Artículo 66, no podrá ser mayor de 4 horas a la semana y el empleador deberá pagar un doscientos por ciento más del salario que corresponda a la jornada ordinaria. 

La suma de jornada ordinaria y extraordinaria en ningún caso podrá ser mayor a doce hora diarias. (Art.68)

  • Días de Descanso: Se garantiza el derecho de un día de descanso por cada seis días de trabajo. (Art. 69 ) 

No obstante, al establecer la jornada diaria máxima en 8 horas, trabajar cinco días a la semana resultará en dos días de descanso asegurados. 

Personas que laboran en domingo, tendrán derecho a una prima adicional del 25% por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Para garantizar que no haya jornadas extendidas invisibles y se paguen correctamente las horas extra, mejorando la seguridad laboral, se deberá realizar el registro de manera electrónica de las jornadas laborales. ( Art.132 Fracción XXXIV)

Implementación Gradual: La reducción será gradual y obligatoria.

El periodo del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 es un tiempo de transición para que empleadores y trabajadores ajusten sus procesos.

La reducción formalmente inicia en 2027 y concluye en 2030.

  • Calendario de Implementación
       Año  Horas Extras
202648
202746
202844
202942
203040
  • Duración de jornada extraordinaria Art. 66 de la Ley Federal del Trabajo se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero conforme a la siguiente table:
          Año       Horas Extras
20269
20279
202810
202911
203012

Obligaciones Patronales y Sanciones

  • Registro Electrónico: Es obligatorio que el patrón cuente con un registro electrónico de la jornada laboral, incluyendo el horario de inicio y finalización. Esta obligación aplica a partir del 1 de enero de 2027.
  • Regulación de la STPS: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) debe expedir las disposiciones de carácter general para determinar el ámbito de aplicación y excepción de este deber.
  • Multas por Incumplimiento: En caso de no acatar la obligación del registro, el patrón puede ser sancionado con una multa que va de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que actualmente equivale a entre $29,327.50 a $586,550.00.

Fuente. Diario Oficial de la Federación . Edición Vespertina 1 de mayo 2026