
¿Cuál es el plazo para cancelaciones en facturas electrónicas CFDI del año 2024?
Plazos para la cancelación de CFDI
RMF 2025, regla 2.7.1.46. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo del CFF y 22, fracción VI de la LIF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
CFF 29-A, LIF 22
¿Cuál es el procedimiento al necesitar aceptación del receptor para una cancelación?
Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI
Actualmente si necesitamos cancelar un CFDI con aceptación por parte del receptor deberemos solicitar la cancelación ya sea en el portal del SAT o en el portal del PAC autorizado, al momento de solicitar la cancelación obtendremos un Acuse de Solicitud de Cancelación – no confundir este acuse con el acuse final de cancelación – el receptor en ese momento recibirá un mensaje a través del buzón tributario informándole que tiene una solicitud de cancelación de CDFI.
El receptor tiene 3 días hábiles para aceptar o rechazar contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación. Si transcurrido el plazo el receptor no contesta , el SAT considerará que acepta la cancelación y obtendremos el Acuse cancelación final.
Cuando cancelemos un CFDI que tiene relacionado otro CFDI , debemos cancelar los relacionados previamente.
Si se cancela un CFDI pero la operación subsiste se deberá emitir un nuevo CFDI que deberá estar relacionado con el cancelado, conforme a la guía de llenado del Anexo 20.
Los contribuyentes también podrán realizar la cancelación del CFDI de forma masiva, observando para ello las características y especificaciones técnicas que para ello se publiquen en el Portal del SAT, debiendo contar con la aceptación del receptor de los CFDI, de conformidad con lo señalado en el segundo y tercer párrafo de esta regla.
CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto
Fuente: RMF 2025 , regla 2.7.1.34
¿Cuál son los CFDI que se pueden cancelar sin aceptación del receptor?
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
I. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.).
II. Por concepto de nómina.
III. Por concepto de egresos.
IV. Por concepto de traslado.
V. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF de conformidad con lo establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo señalado en el artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el DOF el 12 de noviembre de 2021.
VI. Que amparen retenciones e información de pagos.
VII. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.21.
VIII. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.23.
IX. Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.
X. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refieren las reglas de la Sección 2.7.3., así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un PCECFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como PCGCFDISP.
XI. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
XII. Emitidos por la Federación por concepto de DPA’s.
Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad señalada en esta regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
La facilidad establecida en la presente regla no será aplicable tratándose de los CFDI de tipo ingreso que amparen operaciones relacionadas con hidrocarburos y/o petrolíferos a los que se refiere la regla 2.6.1.1., por lo cual, los emisores deberán solicitar la cancelación del CFDI de conformidad con la regla 2.7.1.34., excepto tratándose de lo señalado en el primer párrafo, fracciones VII y VIII de esta regla.
CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2.6.1.1., 2.7.1.21., 2.7.1.23., 2.7.1.34., 2.7.2.19., 2.7.4.1., 2.7.4.6.