
FACILIDADES RESICO Y SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES EN INSCRIPCIÓN RFC, E. FIRMA Y CÉDULA FISCAL
El pasado 3 de octubre 2024 en su COMUNICADO 055/2024 el Servicio de Administración Tributaria publicó una serie de medidas para simplificar trámites y brindar facilidades a los contribuyentes.
INSCRIPCIÓN EN RFC
- Personas físicas y morales ya no requieren que el contribuyente realice la preinscripción en el Portal del SAT, previo al día de su cita.
REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN EN RFC Y E.FIRMA
- Personas físicas y morales solo requieren presentar la credencial para votar vigente expedida en el INE con domicilio visible y completo y comprobante de domicilio. Ya no es necesario presentar la CURP.
RENOVACIÓN DE LA E. FIRMA DE PERSONAS FÍSICAS ( MENOS DE UN AÑO DE VENCIDA)
En línea:
- Puedes realizarse por los canales remotos. https://satid.sat.gob.mx/
Presencial:
- En caso de acudir a las oficinas del SAT, solo llevar memoria USB. La identificación se hará con la huella digital.
CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL
Presencial:
- Puede solicitarse en las oficinas del SAT solo con la huella digital o credencial para votar.
En Línea:
- Puedes solicitarse a través del Portal del SAT www.sat.gob.mx, SAT ID, SAT Móvil , Chat y Oficina Virtual.
CÉDULA DE DATOS FISCALES
Adicionalmente se habilitó la Cédula de datos fiscales, es una nueva forma en la que los contribuyentes podrán consultar de manera más ágil los datos como RFC, régimen fiscal y código postal: https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/
En este link solo con capturar el RFC, el SAT enviará al correo electrónico registrado del contribuyente un mensaje con el título SAT – Datos fiscales *Nota importante, el remitente de este mail debe ser : no.reply@sat.gob.mx
El link que envía el SAT para descargar la cédula solo estará activo por 3 horas, por lo que se sugiere descargarlo de inmediato, de lo contario tendrá que volver a solicitar la Cédula.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
Quedan exentos de presentar Declaración Anual y solo tienen que presentar sus pagos mensuales.
Los AGAPES que sean socios o accionistas de uniones de crédito ya pueden tributar en este régimen.
Personas físicas que salieron de RESICO , podrán volver a incorporarse una vez que presenten su caso de aclaración o realicen sus actualización de actividades ante el SAT.
Fuente: Comunicado SAT 2024, 3 octubre.