¿Qué hago si se vence una línea de captura de pago en parcialidades de la Declaración Anual?

Si al presentar tu Declaración Anual 2023, optaste por pago en parcialidades y se te venció alguna mensualidad, no podrás descargar la nueva línea como es el caso de las líneas de los pagos provisionales. 

En este caso hay un procedimiento para el cual tendrás que acceder a la página del SAT a la sección:

  1. Mi Portal con tu RFC y necesitarás la contraseña.

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente

  1. Seleccionar Servicios por internet
  2. Seleccionar Servicios o solicitud
  3. Trámite seleccionar Línea de captura crédito fiscal
  4. Dirigido a : Administración Desconcentrada de Recaudación
  5. Asunto: Solicitud de formato para pago de contribuciones federales con línea de captura
  6. Descripción: Se solicita emita y proporciones por este medio la Línea de captura – indicar parcialidad vencida-
  7. Adjuntar: Línea vencida en formato pdf.
  8. Enviar Solicitud 
  9. Se obtendrá un Acuse con número de folio para seguimiento.

Se recomienda en Medios de contacto, modificar y capturar el correo electrónico, para que el SAT avise al mail cuando esté lista la línea de captura , de lo contario se tendrá que estar entrando para consultar la respuesta.

*Nota importante: Si se te venció la primera parcialidad, ya no tendrás está facilidad y tendrás que solicitar la línea por el monto completo.

Fuente: Guía rápida para solicitar líneas de captura a través de un caso de servicio o solicitud en el portal www.sat.gob.mx. Octubre, 2023.

Para mayor información consultar la siguiente regla:

Regla 3.17.3 Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas.

Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar declaración anual del ISR por el ejercicio 2023 y les resulte impuesto a cargo, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que presenten la citada declaración dentro del plazo establecido por el precepto legal mencionado y, el pago de la primera parcialidad se realice dentro de dicho plazo. De no cumplir con esta condición no podrá acceder al beneficio de la presente regla y la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo.

Esta opción de pago quedará deshabilitada en el servicio de Declaraciones y Pagos, una vez vencido el plazo antes referido.

Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente:

I.           La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis.

II.          Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, la autoridad considerará lo siguiente:

Al importe total a cargo, se le disminuirá la primera parcialidad y el resultado obtenido se dividirá entre el factor que corresponda al número total de parcialidades elegidas, de acuerdo al siguiente cuadro:

Parcialidades solicitadasFactor
20.9875
31.9628
42.9259
53.8771
64.8164

El monto de la parcialidad obtenida incluye el financiamiento por el plazo elegido para el pago.

La segunda y posteriores parcialidades, se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración anual, utilizando para ello exclusivamente los FCF que se obtengan al momento de presentar la declaración, los cuales señalarán el número de parcialidad a la que corresponda y que deberá pagarse a más tardar el último día del mes al que corresponda la parcialidad de que se trate. Si el último día del mes es inhábil, se prorrogará el plazo para pagar hasta el siguiente día hábil. Los FCF podrán reimprimirse cuando así lo requiera el contribuyente al consultar la declaración respectiva, siempre que el plazo para el pago de la parcialidad de que se trate no haya vencido, en caso contrario, los mismos deberán obtenerse conforme a lo señalado en la fracción III de esta regla.

III.         Cuando no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado en la fracción II de esta regla, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, se seguirá el siguiente procedimiento:

a)      Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.0147; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el resultado así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en la fracción II de esta regla. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.

b)      El FCF para el pago respectivo, se deberá solicitar ante la ADR más cercana al domicilio fiscal del contribuyente, o a través de “Mi Portal”, mediante un caso de “Servicio o solicitudes”, eligiendo el trámite “PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A CFF”.

Los pagos realizados se aplicarán siempre a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo los recargos por mora que resulten aplicables, derivado del incumplimiento de alguna parcialidad.

Los contribuyentes que se acojan a lo establecido en la presente regla, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.

La opción establecida en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando habiendo presentado la declaración anual y pagado la primera parcialidad dentro del plazo establecido en el artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, el adeudo no se haya cubierto en su totalidad incluyendo los recargos por el atraso en el pago de parcialidades, a más tardar el 30 de septiembre de 2024.

El contribuyente en cualquier momento podrá pagar de forma anticipada el crédito fiscal, de conformidad con lo señalado en la regla 2.11.6.

LISR 150, RMF 2024 2.11.6