¿Cuáles son los comprobantes de domicilio aceptados por el SAT este 2025?

El pasado 13 de enero 2025 , en el Diario Oficial de la Federación se publicaron los comprobantes de domicilios aceptados.

  1. Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, no deberá tener antigüedad de más de 4 meses. No es necesario que se exhiba pagado.
  2. Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente, no deberá tener antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual debe corresponder al ejercicio en curso. No es necesario que se exhiba pagado.
  3. Último recibo de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o agua a nombre del contribuyente no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses. No es necesario que se exhiba pagado.
  4. Última liquidación a nombre del contribuyente del IMSS.
  5. Contratos de:

a) Prestación de servicios a nombre del contribuyente, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.

b) Fideicomiso formalizado ante fedatario público.

c) Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, que no tenga antigüedad mayor a 2 meses.

d) Servicio de luz, teléfono o internet y agua , con antigüedad mayor a 2 meses.

6.- Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente. Antigüedad no mayor a 4 meses.

7.- Comprobante de alineación y número oficial emitido por Gobierno Estatal, Municipal o similar en la CDMX , a nombre del contribuyente. Antigüedad no mayor a 4 meses.

8.- Recibo oficial u  orden de pago expedido por el Gobierno Estatal, Municipal o similar en la CMX, a nombre del contribuyente. . Antigüedad no mayor a 4 meses.

9.- En el caso de personas físicas, la credencial para votar vigente, siempre y cuando el domicilio se encuentre visible y esté ubicado dentro del territorio nacional.

10.- En caso de Inscripción en el RFC de personas morales extranjeras, podrán presentar la Autorización de Oficina de Representación o Toma de Nota de Domicilio, expedidas por la Secretaría de Economía, siempre que estas contengan la información del domicilio en donde se llevarán a cabo las actividades económicas. Este documento deberá ser expedido a nombre de la persona moral.

11.- Cédula de empadronamiento de mercaos públicos expedida a nombre de contribuyente, acompañada del formato de pago de derechos más reciente, el cual debe exhibirse pagado.

    ¿Para trámites en PERSONAS FÍSICAS,  el comprobante fiscal puede ir a nombre de un tercero?

    Si es posible, salvo algunas excepciones , para los trámites que realicen las personas físicas, los comprobantes de domicilio podrán estar a nombre de un tercero

     Excepto:

    • Los señalado en los numerales:

    1. Estado de cuenta bancario,

    4 .Lliquidación IMSS,

    5. Contratos :

      c)  – apertura de cuenta bancaria –  

      d)  – luz, teléfono o internet y agua –

    6. Carta de radicación o de residencia.

    ¿Para trámites en INSCRIPCIÓN EN RFC,  qué comprobantes deberá aceptar la autoridad?

    La autoridad fiscal podrá aceptar para los trámites de inscripción en el RFC los comprobantes de domicilio establecidos en los numerales.

    1. Estado de cuenta a nombre del contribuyente
    2. Último recibo del predial.
    3. Último recibo de luz, gas, televisión de paga, internet , teléfono o de agua.

    5.- Contratos:

    a) Prestación de servicios a nombre del contribuyente.

    b) Fideicomiso formalizado ante fedatario público.

    c) Servicio de luz , gas, televisión de paga , internet , teléfono o de agua.

    Estos comprobantes podrán estar a nombre de uno de los SOCIOS, ACCIONISTAS, ASOCIADOS Y DEMÁS PERSONAS, cualquiera que sea el nombre con el que se designe, que por su naturaleza forman parte del estructura orgánica siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en los numerales anteriores . Cualquier otro comprobante deberá estar a nombre de la PERSONA MORAL.


    Fuente: DOF , 13 de enero 2025.