
Complemento Carta Porte, Versión 3.1
El pasado 17 de junio 2024 se publicó en el portal del SAT, el Complemento Carta Porte Versión 3.1, el uso de la Versión 3.1 es obligatorio desde el 17 de julio 2024. En operaciones de comercio exterior, es exigible desde el pasado 01 de enero de 2024.
Recordemos que la Carta de Porte, es un formato que contiene información de los bienes y/o mercancías, ubicaciones tanto origen como destino, así como datos del vehículo o de los diferentes medios de transporte, que se incorporan a la factura electrónica de tipo traslado o ingreso. La Carta Porte en sí, cumple la función de complementar la información de la carga terrestre, aérea, marítima o ferroviaria.
Si transportas bienes y/ o mercancías por medios de:
- Autotransporte
- Marítimo
- Aéreo
- Ferroviario
Es obligatorio emitir el Complemento Carta Porte, siempre y cuando:
- Realicen traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional
- Cuando la distancia que se recorre en tramos de jurisdicción federal exceda de 30 kilómetros.
- Traslado de hidrocarburos o petrolíferos
- Traslado de medicamentos
- Traslado de bienes y/o mercancías a través de vehículos que excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2
- Residentes en territorio nacional o extranjeros con establecimiento permanente, que crucen la aduana para la entrada, salida o tránsito de los bienes y/o mercancías dentro del territorio nacional.
No están obligados a incluir el Complemento Carta Porte
- Personas o empresas que trasladen bienes y/o mercancías de manera local.
- Vehículos de carga que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM 012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre y cuando en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo puntos intermedios del traslado.
- Personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, a que se refiere la regla 2.4.5. de las RGCE.
Por último es importante diferenciar entre un tramo de jurisdicción federal y local.
Se considera un tramo de jurisdicción federal:
- En autotransporte: la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del gobierno federal.
- En marítimo : vías generales de comunicación por agua o vías navegables, la navegación y el comercio marítimos en las aguas marinas interiores y en zonas marinas mexicanas.
- En ferroviario, las vías generales de comunicación ferroviaria, servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y servicios auxiliares.
- En transporte aéreo, el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional.
No se consideran tramos de jurisdicción federal:
- Los vehículos que circulen dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias.
- Un tramo se considera local cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional siempre que no implique transitar por alguna carretera federal.
Es recomendable, de cualquier forma verificar su obligatoriedad o no, en los instructivos siguientes dependiendo del caso.
Instructivos de llenado Complemento Carta Porte versión 3.1 , 2024
Instructivo_ComplementoCartaPorte_Autotransporte_31.pdf (sat.gob.mx)
Instructivo_ComplementoCartaPorte_Maritimo_31.pdf (sat.gob.mx)
Instructivo_ComplementoCartaPorte_Aereo_31.pdf (sat.gob.mx)
Instructivo_ComplementoCartaPorte_Ferroviario_31.pdf (sat.gob.mx)