Reparto de Utilidades 2024

El reparto de utilidades vence este próximo 31 de mayo fecha para que lo realicen las personas morales y  el 29 de junio los patrones que son personas físicas. Es un derecho constitucional y de ahí la importancia de realizarlo en tiempo.

Las ganancias que haya tenido una empresa deben informarse a los trabajadores dentro de los 10 días después de que el patrón haya presentado su declaración anual de impuestos. En este 2024,  para personas físicas el límite fue 30 de abril , para las personas morales el límite para la presentación de su Declaración Anual 2023 , fue el 30 de marzo.

Las personas que trabajaron en el 2023 y por algún motivo ya no trabajan más para la persona física y/o moral también tienen derecho a recibir sus utilidades generadas, en caso de ser trabajadores temporales debieron de prestar sus servicios mínimo 60 días o más.

Para que los ex colaboradores se enteren de su derecho, el patrón por lo regular difunde un comunicado en cualquier periódico de circulación nacional con los datos para que acudan a cobrar el reparto de utilidades indicando el día , hora y lugar. Con eso queda constancia que se les avisó por parte de los patrones. 

El pago de reparto de utilidades, se le debe realizar a todos los empleados excepto a directores, gerentes generales, administradores, trabajadoras domésticas, prestadores de servicios independientes y personas que hayan trabajado menos de 60 días hábiles.

Los trabajadores pueden reclamar el pago de sus utilidades hasta un año después , contando a partir del día hábil posterior al vencimiento de la obligación, para los activos. Para los ex empleados es cuenta a partir del día siguiente a la notificación que se le realice.

El porcentaje que se reparte es el 10 % de la base gravable, individualmente por trabajador se determina el reparto de utilidades, tomando en cuenta la mitad de las utilidades de acuerdo a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el salario percibido.

En el caso del salario fijo el salario que se considera para el reparto es la cuota diaria, lo que quiere decir que no se incluye ingreso por tiempo extra, primas, gratificaciones, incapacidades por enfermedad general. En caso de que el salario sea variable, se toma el promedio al percibido en el año. En caso de salario mixto se tomará en cuenta las reglas de los salarios fijos , variables y se suman.

Es importante recordar que si se toman en cuenta para el reparto de utilidades, los días no laborados por permisos con goce de sueldo, permisos con goce de sueldo, vacaciones, días festivos, periodos pre y postnatales así como incapacidades temporales por riesgo de trabajo incluso durante el trayecto.

Al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción VIII,  se le agregó en abril 2021 que la participación de utilidades tendría como límite máximo  tres meses del salario del trabajador, o el promedio de la participación recibida en los últimos 3 años, lo que más convenga al trabajador.

La Multa por no realizar el pago de utilidades a los trabajadores va de 50 a 5000 UMAS esto es el equivalente a $27,142.50 y 542,850.00 pesos.

Es importante recordar que las empresas de nueva creación durante el primer año no están obligadas a pagar reparto de utilidades, tampoco durante dos años aquellas que se dediquen a la creación de un nuevo producto y la industrias extractivas, durante periodo de exploración. El IMSS , instituciones de asistencia privada y empresas con un ingreso anual no superior a los 300,000.00 pesos.

En caso de tener duda , los empleados se pueden acercar a la Profedet, que es la Procuraduría de Defensa de los Trabajadores. 

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Fuentes: Ley Federal del Trabajo

https://www.gob.mx/profedet

www.sat.gob.mx

www.gob.mx/stps