Este 17 de mayo 2024 , para las personas físicas y/o morales que cuenten con su registro  REPSE vigente está por vencer la declaración Cuatrimestral ante el IMSS (ICSOE) y el INFONAVIT (SISUB), estos son los requisitos e información a presentar

La Ley del Seguro Social en su artículo 15 establece:

La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la  información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

  1. De las partes en el contrato: 
  • Nombre, 
  • Denominación o razón social; 
  • Registro Federal de Contribuyentes, 
  • Domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, 
  • Correo electrónico y 
  • Teléfono de contacto.
  1. De cada contrato: 
  • Objeto; 
  • Periodo de vigencia; 
  • Relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de Cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos. 
  1. Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la Prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

Fuente: Extracto Artículo 15 Ley del IMSS.

La Ley del Infonavit en su artículo 29 Bis, establece:

Las personas físicas o morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

  1. Datos Generales;
  2. Contratos de servicio;
  3. Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones;
  4. Información de los trabajadores;
  5. Determinación del salario base de aportación, y
  6. Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Los requisitos antes señalados y las fechas de presentación ante el Instituto deberán cumplirse conforme a los procedimientos que el Instituto publique a través de medios electrónicos.

La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla las obligaciones contenidas en la presente Ley, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

Fuente: Extracto Art.29 BIS Ley Infonavit.

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 15 establece:

Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley.

Las personas físicas o morales que obtengan el registro a que se refiere este artículo quedarán inscritas en un padrón, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.

Fuente: Extracto Ley Federal del Trabajo Art.15 

Calendario de presentación cuatrimestral ICSOE y SISUB

Cuatrimestre (septiembre, octubre, noviembre, diciembre)            Límite envío: 17 enero 
Cuatrimestre (enero, febrero, marzo, abril)                                      Límite envío: 17 mayo 
Cuatrimestre (mayo, junio, julio, agosto)                                          Límite envío : 17 septiembre
Nota: Si no celebraste contratos si se presentará la informativa bajo la modalidad sin información.

Para mayor información sobre las herramientas electrónicas por medio de las cuáles se presentan las declaraciones del SISUB ( INFONAVIT ) e ICOSE ( IMSS ) dar click en los siguientes enlaces: