
Viáticos y gastos de viaje, entérate de sus límites de deducibilidad y requisitos
¿Son deducibles los viáticos y gastos de viaje en territorio nacional y/o en el extranjero?
Si, los viáticos y gastos de viaje son deducibles siempre y cuando se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, renta de automóviles de la persona beneficiaria o cuando se realicen dentro de una franja de 50 kms que circunden el establecimiento del contribuyente.
¿Hay diferencia entre un viático y un gasto de viaje?
Si la hay, los viáticos se entregan antes del viaje del trabajador o prestador de servicios, a diferencia de lo gastos de viaje que son los que se realizan durante viaje. Para el primer caso si es necesario realizar el CFDI de nómina correspondiente , para el segundo caso no es necesario hacer CFDI de nómina.
Según el Art. 28 Fracción V no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje en el país o en el extranjero cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un *comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.
*En montos superiores a $2,000.00 deberá de realizarse el pago ya sea con transferencia, cheque tarjeta de crédito, débito o de servicios y/o monederos electrónicos. Art.27 fracciónIII
¿ Cuáles son los límites de deducibilidad en gastos de viaje destinados a la alimentación?
Los gastos de viaje destinados a la alimentación, serán deducibles hasta un monto que no exceda los $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.
Si el gasto de alimentación únicamente viene acompañado del comprobante fiscal del transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.
¿Cuáles son los límites de deducibilidad en gastos de viaje destinados a la renta de automóviles?
La renta de los autos y gastos relacionados serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.
¿Cuáles son los límites de deducibilidad en gastos de viaje destinados al hospedaje?
Sólo serán deducibles hasta $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe con la documentación comprobatoria que ampare lo relativo al transporte.
Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible.
Art.28 LISR Fracción V
Alimentación | Renta automóvil | Transporte | Hospedaje | ||
Nacional | Extranjero | Nacional y Extranjero | Nacional y Extranjero | Nacional | Extranjero |
$750.00 diarios | $1,500.00 diarios | $ 850.00 diarios | No aplica | No aplica | $3,850.00 diarios |
¿Los viáticos son ingreso exento para el trabajador?
Si, lo son según el Art.93 de la LISR art.XVII , son exentos de ISR cuando, los viáticos sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondietnes.
Según el Art. 152 del Reglamento de la LISR , podrá el trabajador no comprobar hasta el 20% del total de viáticos en cada ocasión. El monto no puede exceder $15,000.00 pesos en el ejercicio fiscal, siempre que el monto que reste de viáticos se hayan erogado mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no erogue deberá reintegrarse por el trabajador que reciba los viáticos de lo contrario no le será aplicable lo dispuesto en este artículo. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable en gastos de hospedaje y de pasajes de avión.
¿Cuándo se debe emitir el CFDI de nómina por viáticos?
Cuando se entrega por anticipado el dinero al trabajador , el CFDI se puede emitir, en el día que se le entrega el dinero, dentro de los 30 días naturales siguientes y dentro del ejercicio fiscal. Los CFDI de viáticos se pueden emitir de forma independiente o según la Regla 2.7.5.3 de la RMF 2024 se tiene la opción de incluir los viáticos en los recibos de pago de nómina del ejercicio. Se deberá de reflejar lo de los viáticos en el Campo: Otros Pagos
Fuente : Art 27 , 28 , 93 , 152 LISR y Regla2.7.53 RMF 2024