¿Qué gastos puedo deducir para la declaración anual 2024?

El artículo 151 establece que las personas físicas obligadas a presentar declaración anual podrán hacer, además de las deducciones autorizadas que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

Fracción I . Honorarios médicos, dentales, psicología, nutrición y gastos hospitalarios

“Los pagos por honorarios médicos dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para si para su cónyugue o para la persona con quien viva en concubinato y para su ascendientes o descendientes en línea recta , siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el *salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevada al año …..”

*Salario mínimo General 2024 $248.93 , elevado al año  $90,859.45

*Salario mínimo Zona Libre 2024 $374.89, elevado al año $136,834.85

Requisitos importantes:

  • Uso de CFDI : D01 ( Honorarios Médicos , Dentales y Gastos hospitalarios)  ó D02 ( Gastos Médicos por Discapacidad o Incapacidad)
  • En caso de incapacidad o discapacidad,  se deberá contar con el certificado o la constancia de incapacidad expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. 
  • La forma de pago de debe ser cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y /o servicios. – NO es deducible en efectivo –
  • El monto total por deducir (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad), no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15% del total de tus ingresos o de $198,031.80 (5 UMA´s elevadas al año).

*Valor UMA 2024 $108.57

Fracción II.  Gastos Funerarios

“ Los gastos funerales en la parte en que no excedan del  salario  mínimo general del  área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para la personas señaladas en la fracción que antecede”

  • Clave de Uso de CFDI: D03 ( Gastos Funerales ) 
  • No son deducibles los servicios funerarios de mascotas, servicios de exhumación y/o cafetería.

Fracción III. Donativos

  • El límite para deducir donativos es considerando los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, hasta el 7% para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta el 4 % para los otorgados a la Federación.
  • Para ser deducibles las facturas deben ser expedidas por Donatarias Autorizadas. Se puede verificar el Directorio de Donatarias Autorizadas en la página del SAT.
  • Clave de Uso de CFDI: D04 ( Donativo)

Fracción IV. Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.

Son deducibles el monto de los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios contratados con los integrantes del sistema financiero, cuando el capital sea destinado a la adquisición de la casa habitación del contribuyente, no exceda de 750, 000 UDIS. –unidades de inversión“ ..Para estos efectos se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan el ajuste anual por inflación del mismo ejercicio..”

  • Los integrantes del Sistema financiero, deberán expedir el Comprobante Fiscal en el que conste el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio que se trate.

Fracción V. Aportaciones Complementarias de Retiro y Aportaciones Voluntarias.

  • Se pueden deducir aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia.
  • Son deducibles las aportaciones que serán destinadas exclusivamente para ser utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.
  • El monto de aportaciones por deducir, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 10% de tu ingreso acumulable del ejercicio o de $198,031.80 (5 UMA´s elevadas al año).
  • Clave Uso de CFDI : D06 ( Aportaciones Voluntarias al SAR) 
  • La Factura o CFDI debe tener Complemento correspondiente, ya sea: 

(a) Aportaciones voluntarias o complementarias efectuadas en términos del artículo 151, fracción V de la LISR o 

(c) Aportaciones adicionales efectuadas en términos del artículo 258 del Reglamento de la LISR.

Retiro de recursos invertidos.

Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las subcuentas voluntarias o en los planes personales de retiros, así como los rendimientos que ellos generen , se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos en esta fracción, el retiro se considerará ingreso acumulable, en los términos del capítulo IX de este Título.

Fallecimiento del titular del plan personal de retiro.

El beneficiario o heredero, estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión.

Fracción VI.  Primas Seguros

Son deducibles las primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos , siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente , su cónyuge, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta.

  • El monto total por deducir, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15% del total de tus ingresos o de $198, 031.80 (5 UMA´s elevadas al año).
  • Las facturas deben ser Pólizas de Gastos Médicos Mayores,
  • Clave Uso de CFDI: D07 ( Primas por Seguros de Gastos Médicos)

Fracción VII. Transporte Escolar

  • Solo es deducible en caso de ser obligatorio.
  • Para los descendientes del contribuyente en línea recta.
  • Forma de pago debe ser exclusivamente por cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios.
  • El monto por deducir , no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 10% de tu ingreso acumulable del ejercicio o de $198,031.80 (5 UMA´s elevadas al año).
  • La Clave Uso de CFDI debe ser D08 ( Gastos de Transportación Escolar Obligatoria)

Fracción VIII. Pagos al impuesto local

Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda el 5%.

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Adicionalmente según lo establece el Decreto del Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 2017. Podrán deducir en la Declaración Anual.

Colegiaturas . Beneficio Fiscal Art. 1.8 y 1.9

  • Se podrán deducir los servicios de enseñanza para el contribuyente, para su cónyugue , concubino, ascendiente o descendiente en línea recta siempre y cuando no perciba durante el año calendario el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevada al año.

*Salario mínimo General 2024 $248.93 , elevado al año  $90,859.45

*Salario mínimo Zona Libre 2024 $374.89, elevado al año $136,834.85

  • Se podrán deducir colegiaturas de instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial, no deberá exceder por cada uno de los alumnos los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a los siguientes topes:
NIVELIMPORTE
PREESCOLAR$14,200.00
PRIMARIA$12,900.00
SECUNDARIA$19,900.00
PROFESIONAL TÉCNICO$17,100.00
BACHILLERATO O EQUIVALENTE $24,500.00
  • No son deducibles inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos, entre otros.
  • La Forma de pago debe realizarse exclusivamente por cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito o servicios.
  • Si se tiene dos niveles en un mismo año, se puede deducir el mayor.
  • La clave de uso del CFDI debe ser D10 (Pagos por servicios educativos colegiaturas).
  • Deberá contar la factura con el Complemento que inlcuya: Nombre del alumno, CURP, Nivel escolar, Clave de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE). Estos datos deben estar en el archivo xml , no solo en el pdf.

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Cuentas personales de Ahorro

  • Se pueden deducir depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de seguros para el retiro, que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y adquisición de acciones de sociedades de inversión.
  • El monto de los depósitos, pagos o adquisiciones no deben exceder en el año de $152,000.00 considerando todos los conceptos
  • El CFDI deberá contar con la clave de Uso de CFDI: D09 (Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones).
  • El CFDI también deberá contar con el Complemento “Planes de Retiro”:

(b) Depósitos a cuentas especiales, prima de seguros o adquisición de acciones, efectuadas en términos al artículo 185 de la LISR)

*NOTAS IMPORTANTES:

1.- Si eres Persona Física y tu Régimen es RESICO, no aplican estas deducciones. Para mayor información acércate a tu asesor.

2.- El monto máximo de deducciones personales, no debe exceder entre 5 veces el valor diario de la UMA elevada al año $198,031.80 ó del 15 % del total de los ingresos del contribuyente. 

Es importante destacar que en dicho límite no entran: 

  • gastos médicos por incapacidades, 
  • aportaciones complementarias – ya que tiene un límite específico -. La deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio, sin que las aportaciones excedan las 5 UMAS anuales ( $198,031.80)  
  • colegiaturas y 
  • depósitos en cuentas personales especiales para ahorro, -art. 185 LISR- primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones y adquisición de acciones de fondos de inversión. – Esto no es aplicable para seguros de vida – La deducción no debe rebasar los $152,000.00 pesos

Estos últimos dos son estímulos fiscales y tiene su límite de deducción específico. 

¿Los gastos en el extranjero se consideran deducciones personales?

No, excepto para funcionarios o trabajadores de Estado que por sus funciones permanezcan en el extranjero por más de 183 días y que obtengan ingresos del Título IV de la ley del ISR.  (Art.265 LISR)


Fuente: Ley ISR, Diario Oficial de la Federación