
Procedimiento para Personas Morales que dejarán en 2024 de tributar en RESICO, límite de presentación de Aviso 31 de enero 2024
El pasado 29 de diciembre 2023 en la RMF en el Vigésimo Transitorio, se publicó en el DOF Diario Oficial de la Federación el procedimiento para dar aviso al SAT.
Los contribuyentes del RESICO-PM que dejen de tributar conforme al citado régimen deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2024, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, o bien, a través de la presentación un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_RGL_PM”, a fin de cumplir con sus obligaciones de acuerdo al régimen que le corresponda
Para la presentación del aviso a que se refieren los párrafos anteriores mediante un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del portal del SAT, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:
- Escrito libre en el que señalen bajo protesta de decir verdad, el tipo de ingreso, actividad económica, si el total de sus ingresos provienen de actividades de agricultura, ganadería, silvicultura o pesca, y en su caso manifiesten si tendrán trabajadores y el régimen fiscal en el que tributarán.
- Manifestación bajo protesta de decir verdad, si uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participan en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 la Ley del ISR, y si sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior excedieron o no de la cantidad de $ 35,000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), respectivamente
- Capturar la información del simulador del cuestionario de actividades económicas y obligaciones fiscales del portal de SAT, disponible en el apartado de Trámites del RFC, debiendo tomar las capturas de pantalla de todo el proceso y adjuntarlas en un documento al mismo caso de “Servicio o solicitudes”
- Toda la documentación que sea presentada por el contribuyente deberá encontrarse debidamente firmada al calce o al margen en formato .pdf comprimido en .zip, además de presentarse acompañada de la identificación oficial del representante legal de la persona moral, pudiendo ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A
- En caso de ser procedente la actualización al régimen fiscal solicitado, conforme a lo señalado en el acuse de repuesta al caso de “Solicitud o servicios, los contribuyentes tendrán que actualizar dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión del citado acuse, sus actividades económicas en términos de la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A