¿Qué gastos puedo deducir para la Declaración Anual?

Los gastos que puedes deducir como Persona Física en tu declaración anual, se llaman deducciones personales son los siguientes rubros y deben cumplir con los siguientes requisitos.

*Nota importante: Si eres Persona Física y tu Régimen es RESICO , no puedes deducir ninguno de estos gastos ya que no son compatibles con tu Régimen las deducciones personales.

1.- Honorarios médicos dentales y gastos hospitalarios

Fundamento legal: Art.151 

En este rubro se consideran deducciones personales los honorarios o gastos pagados a:

  • Médicos
  • Dentistas
  • Enfermeras
  • Nutriólogos
  • Psicólogos
  • Hospitalarios
  • Análisis
  • Prótesis
  • Compra o Alquiler de aparatos de rehabilitación
  • Medicinas adquiridas en instituciones hospitalarias
  • Compra Lentes Ópticos graduados.

Requisitos importantes:

  • La Clave de Uso de CFDI debe ser D01 ( Honorarios Médicos , Dentales y Gastos hospitalarios)  ó D02 ( Gastos Médicos por Discapacidad o Incapacidad)
  • La factura debe ser proporcionada por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  • En caso de incapacidad o discapacidad,  se deberá contar con el certificado o la constancia de incapacidad expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
  • La forma de pago de debe ser cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y /o servicios.
  • El monto total por deducir (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad), no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15% del total de tus ingresos o de $189,222.00 (5 UMA´s elevadas al año).

*Valor UMA 2023 Anual $37,844.40

2.- Gastos Funerarios

Fundamento legal: Art.151 , Art.266 LISR.

  • Se deducen en el año de calendario en que se usan los servicios funerarios.
  • Clave de Uso de CFDI: D03 ( Gastos Funerales )
  • El monto total por deducir, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15% del total de tus ingresos o de $189,222.00 (5 UMA´s elevadas al año).
  • No son deducibles los servicios funerarios de mascotas, servicios de exhumación y/o cafetería.

3.- Donativos

Fundamento legal: Art.151 , LISR

  • El límite para deducir donativos es considerando los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, hasta el 7% para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta el 4 % para los otorgados a la Federación.
  • Para ser deducibles las facturas deben ser expedidas por Donatarias Autorizadas. Se puede verificar el Directorio de Donatarias Autorizadas en la página del SAT.
  • Clave de Uso de CFDI: D04 ( Donativo)

4.- Aportaciones Complementarias de Retiro y Aportaciones Voluntarias.

Fundamento Legal: Artículo 151, fracción V

  • Se pueden deducir aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia.
  • Son deducibles las aportaciones que serán destinadas exclusivamente para ser utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.
  • El monto de aportaciones por deducir, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 10% de tu ingreso acumulable del ejercicio o de $189,222.00 (5 UMA´s elevadas al año).
  • Clave Uso de CFDI : D06 ( Aportaciones Voluntarias al SAR)
  • La Factura o CFDI debe tener Complemento correspondiente, ya sea:

(a) Aportaciones voluntarias o complementarias efectuadas en términos del artículo 151, fracción V de la LISR o

(c) Aportaciones adicionales efectuadas en términos del artículo 258 del Reglamento de la LISR.

5.- Primas Seguros

Fundamento Legal: Artículo 151, fracción VI

  • Son deducibles las primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos.
  • Son deducibles los del contribuyente y en su caso su cónyuge, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta.
  • El monto total por deducir, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15% del total de tus ingresos o de $189,222.00 (5 UMA´s elevadas al año).
  • Las facturas deben ser Pólizas de Gastos Médicos Mayores,
  • Clave Uso de CFDI: D07 ( Primas por Seguros de Gastos Médicos)

6.- Transporte Escolar

Fundamento Legal: Artículo 151, fracción VII

  • Solo es deducible en caso de ser obligatorio.
  • Para los descendientes del contribuyente en línea recta.
  • Forma de pago debe ser exclusivamente por cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios.
  • El monto de aportaciones por deducir, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 10% de tu ingreso acumulable del ejercicio o de $189,222.00 (5 UMA´s elevadas al año).
  • La Clave Uso de CFDI debe ser D08 ( Gastos de Transportación Escolar Obligatoria)

7.- Depósitos en cuentas de Ahorro

Fundamento Legal: Artículo 185 LISR

  • Se pueden deducir depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de seguros para el retiro, que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y adquisición de acciones de sociedades de inversión.
  • El monto de los depósitos, pagos o adquisiciones no deben exceder en el año de $152,000.00 considerando todos los conceptos
  • El CFDI deberá contar con la clave de Uso de CFDI: D09 (Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones).
  • El CFDI también deberá contar con el Complemento “Planes de Retiro”:

(b) Depósitos a cuentas especiales, prima de seguros o adquisición de acciones, efectuadas en términos al artículo 185 de la LISR)

8.- Colegiaturas

Fundamento Legal: Artículo 1.8 ,1.9 y 1.10 decreto 26 – dic- 2013.

  • Se podrán deducir colegiaturas de instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial, no deberá exceder por cada uno de los alumnos los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a los siguientes topes:

*Preescolar: $14,200

        *Primaria: $12,900

       *Secundaria: $19,900

       *Profesional técnico: $17,100

       *Bachillerato o su equivalente: $24,500

  • No son deducibles inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos, entre otros.
  • La Forma de pago debe realizarse exclusivamente por cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito o servicios.
  • Si se tiene dos niveles en un mismo año, se puede deducir el mayor.
  • La clave de uso del CFDI debe ser D10 (Pagos por servicios educativos colegiaturas).
  • Deberá contar la factura con el Complemento que inlcuya: Nombre del alumno, CURP, Nivel escolar, Clave de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE). Estos datos deben estar en el archivo xml , no solo en el pdf.

9.- Créditos Hipotecarios.

Fundamento legal: 151, fracción IV de la LISR

  • Son deducibles el monto de los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios contratados con los integrantes del sistema financiero, cuando el capital sea destinado a la adquisición de la casa habitación del contribuyente, no exceda de 750, 000 UDIS.