¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas (RESICO)?

Sección IV, del Capítulo II del Título IV “ De las Personas Físicas” de la Ley del ISR

¿Qué es? El Régimen Simplificado de Confianza, es un nuevo régimen en el cual el ISR se determinará exclusivamente en base a los ingresos efectivamente cobrados en el mes y las tasas irán del 1 al 2.5% , ya no se tomaran en cuenta las deducciones para la determinación de este impuesto.

¿Cuándo entra en vigencia?

La entrada en vigor es a partir del 1 de enero del 2022 

¿Quiénes pueden optar por este Régimen?

Pueden optar por el cambio los contribuyentes que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales Capítulo II,  u otorguen el uso o goce temporal de bienes Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR. Artículo 113-E  Ley ISR 

En caso de que estos contribuyentes obtengan ingresos además por salarios e intereses pueden optar por el cambio de régimen, siempre y cuando no rebasen los $3,500,000.00 pesos.

Con la inclusión del Régimen Simplificado de Confianza, se deroga el Régimen de Incorporación Fiscal, sin embargo las Personas físicas que tributaron en RIF hasta el 31 agosto 2021 podrán continuar pagando el ISR, así como el IVA, de conformidad con el artículo 5-E y en caso del IEPS de conformidad al artículo 5-D. durante el plazo de permanencia que le corresponda conforme al párrafo décimo quinto del artículo 111 de la Ley del ISR. 

Si un RIF se dio de alta a partir de septiembre 2021 no podrá tributar en dicho régimen tendrá cambiar de Régimen.

Con respecto a las personas físicas que se dediquen a actividades agrícolas , ganaderas, sivícolas o pesqueras cuyos ingresos no excedan los $900,000.00 pesos efectivamente cobrados, no pagarán ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que excedan el monto deberán pagar el impuesto conforme al Título IV Capítulo II, Sección IV de esta Ley.

¿Cuáles son los requisitos?

I. Encontrarse activo en el RFC 

II. No exceder en el ejercicio inmediato anterior (2019) los $3,500,000.00

III. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de conformidad con lo previsto en el artículo 32-D del CFF 

IV. No encontrarse en el listado de contribuyentes publicados por el SAT en términos del artículo 69-B, IV párrafo del CFF.

Artículo 113-H Ley del ISR 

¿Cuáles son las obligaciones para los contribuyentes que opten por este Régimen?

I. Solicitar RFC  y  mantenerlo actualizado

II. Contar con e.firma y buzón tributario activo. Límite 30 de junio del 2023

III. Contar con CFDI por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.

IV. Obtener y conservar CFDI que amparen gastos e inversiones

V. Expedir y entregar a sus clientes CFDI por las operaciones que realicen con los mismos. En el caso de que compradores de bienes, servicios o de uso o goce temporal de bienes no soliciten CFDI, los contribuyentes deberán de expedir un comprobante global por las operaciones realizadas con público en general, que solo podrá ser cancelado en el mes de emisión.

Sobre las erogaciones por concepto de salarios, deberán efectuar las retenciones conforme al Capítulo I del Título IV de la ley del ISR y efectuar mensualmente , los días 17 del mes inmediato posterior el entero por concepto del impuesto sobre la renta a sus trabajadores

VI. Declaración Mensual, el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. Para determinar el pago mensual se deberán considerar los ingresos efectivamente percibidos y se aplicarán en base a dicho dato las tablas mensuales descritas a continuación, todos los ingresos deben estar amparados por el CFDI sin incluir IVA, ni deducción alguna, solo podrán disminuir la retención del 1.25% efectuada por personas morales si aplica el caso. Las tasas aplicables serán las del artículo 113-E, Ley del ISR .

Tabla  Mensual ISR Artículo 113-E Ley ISR

Ingresos sin ivaTasa aplicable
Hasta 25,000.001.00%
Hasta 50,000.001.10%
Hasta 83,333.331.50%
Hasta 208,333.332.00%
Hasta 3,500,000.002.50%

VII. Declaración Anual. Están obligados a presentarla en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos efectivamente cobrados siempre y estén amparados por el CFDI correspondiente, sin incluir IVA y sin considerar deducción alguna. Se podrá disminuir el ISR retenido por parte de personas morales.

Tabla Anual Artículo 113 – F Ley ISR

Monto ingresos Tasa aplicable
Hasta 300,0000.001.00%
Hasta 600,0000.001.10%
Hasta 1,000,000.001.50%
Hasta 2,500,000.002.00%
Hasta 3,500,000.002.50%

Artículo 113 –G Ley ISR

¿Cómo serán las retenciones de persona moral a persona física que tribute en este Régimen?

Las personas morales deberán de retener el 1.25 % de ISR a personas físicas que tributen en Régimen de Confianza. Y esa retención podrá disminuirse del cálculo mensual y anual. 

Artículo 113 –J Ley del ISR.

¿Qué gastos NO serán deducibles para ISR si opto por régimen de Confianza para ISR?

  • Pago a sueldos de trabajadores
  • Gastos de gasolina, teléfono, papelería en general cualquier gasto relacionado con la actividad económica que le corresponda al contribuyente.
  • Deducciones personales (gastos médicos, colegiatura, honorarios médicos, etcétera) 

Es importante destacar que si el contribuyente está obligado al pago del IVA, en ese impuesto y su cálculo nada cambió, todo sigue igual por tanto es importante pedir facturas de los gastos realizados en el mes y conservarlas electrónicamente. Por lo tanto para ISR no será deducible ningún gasto, pero para IVA si se seguirá acreditando el impuesto.

¿Quiénes NO pueden optar por este Régimen? 

I. Socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en términos del artículo 90.

II. Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.

III. Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

IV. Perciban ingresos a los que se refieren las fracciones III , IV , V del artículo 94 de la ley del ISR. (Asimilados a salarios )

Cabe destacar que aquellos contribuyentes que tributen en plataformas tecnológicas tampoco podrán tributar como RESICO. Regla 3.13.4

Art. 113 E Ley ISR 

¿En qué casos puedo perder el derecho a tributar en el Régimen de Confianza?

Contribuyentes que omitan 3 o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su anual, dejarán de tributar en este Régimen. 

Artículo 113 I Ley ISR

Cuando los ingresos del contribuyente derivados de sus servicios profesionales, empresariales, uso o goce temporal de bienes, salarios e intereses superen en su conjunto los 3,500,000.00 pesos.