
31 de enero 2023 termina el plazo del Aviso de Actualización Actividades Económicas. Personas Morales RESICO
Las Personas Morales que tributen en RESICO tienen hasta el martes 31 de enero 2023 el límite para presentar el Aviso de actualización de actividades económicas, este plazo también aplica para Personas Morales que no estén tributando en RESICO y deban cumplir sus obligaciones como tal.
Las Personas Morales que en el ejercicio 2022 tributaron en el Régimen de Confianza y en 2023 perdieron el beneficio deberán presentar el aviso correspondiente.
Los supuestos en los que una Persona Moral ya no puede tributar en este Régimen se dan cuando:
- En el ejercicio inmediato anterior sus ingresos rebasaron ya los 35 millones de pesos.
- Cuando entre sus socios , accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración , o cuando sean partes relacionadas.
- Cuando realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
- Instituciones de crédito , seguros , fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito, así como quienes tributan en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, las Coordinadas y quienes tributen en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Sivícolas y Pesqueras, así como quienes estén en el Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos.
El procedimiento para Persona Moral para no seguir tributando en RESICO es:
- Mi Portal
- Servicio o solicitudes
- Trámite “ AVISO_ RSC_RGL_PM”
- Adjuntar al Caso, bajo protesta de decir verdad:
- Escrito libre , en que le se señale ingreso, actividad económica, si el total de los ingresos provienen de actividades de AGAPES, si se tendrán trabajadores e indicar el régimen fiscal en el que se tributará.
- Manifestar si uno o varios socios, accionistas o integrantes participan en otras sociedades mercantiles, donde tengan el control de la sociedad o de su administración o cuando tengan partes relacionadas en términos del Art.90 de la Ley ISR y sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior excedieron o no los 35 millones de pesos.
- Capturar información del Simulador del Cuestionario de actividades económicas y obligaciones del Portal del SAT , adjuntar screenshots .
- Identificación oficial del Representante Legal de la persona moral.
El procedimiento para Persona Moral que no tribute en RESICO y este obligada a cumplir sus obligaciones en dicho Régimen es:
- Mi Portal
- Servicio o solicitudes
- Trámite: “ AVISO_ RSC_ PM”
- Adjuntar al Caso, bajo protesta de decir verdad los puntos mencionados anteriormente.
Una vez que el SAT autorice el cambio de régimen , dentro de los diez días hábiles siguientes al Acuse de Respuesta, se deberá presentar el “Aviso de Actualización de Actividades económicas y obligaciones” Ficha Trámite 71/ CFF
El procedimiento para la presentación es en la página del SAT.
- Trámites del RFC
- Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de tu empresa.
Fuentes:
www.gob.mx /prodecon